10 años de cárcel para el exadministrador de Luis del Olmo por apropiarse de 14 millones de euros
Luis del Olmo fue durante 40 años el líder de las mañanas de la Radio en RNE, COPE y Onda Cero. EP.

10 años de cárcel para el exadministrador de Luis del Olmo por apropiarse de 14 millones de euros

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30/1/2017 18:34
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Actualizado: 26/7/2019 14:01
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a diez años y medio de cárcel a Rogelio Rengel, exadministrador de los bienes del periodista Luis del Olmo, por apropiarse de más de 14 millones de euros de las empresas del periodista entre los años 2005 y 2011, enmascarando las salidas de dinero como inversiones. Un dinero que tendrá que devolver.

En su sentencia, la sección tercera de la Audiencia condena a Rengel por un delito continuado de apropiación indebida y otro societario de falsificación de cuentas y le obliga a indemnizar a las sociedades de Luis del Olmo con los 14,3 millones de euros que presuntamente desvió de sus cuentas.

La sala cree probado que el acusado aprovechó la «profunda relación de amistad» que mantenía con Luis del Olmo, su esposa e hijos, para desviar fondos de sus sociedades, haciendo constar las salidas de dinero en la contabilidad de las mismas como «inversiones que a la práctica no se realizaron».

Según sostiene la sentencia, Del Olmo y su esposa encomendaron al procesado que les administrara las sociedades que el periodista había creado para gestionar sus ingresos -Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo-, por lo que Rengel asumió en exclusiva la contabilidad de las mismas.

Desde 2005 hasta agosto de 2011 –cuando se descubrió el fraude– este administrador hizo suyos un total de 8.945.649 euros de la sociedad anónima Producciones Rengel y 5.435.144 de Sociedad Profesional del Periodismo.

Además de esta estafa directa a Luis del Olmo, el acusado estafó cantidades inferiores a otras personas del entorno del periodista, con la excusa de que iba a destinarlos a inversiones, según la sentencia.

En concreto, la Audiencia ha condenado a Rengel a siete años y medio por el delito continuado de apropiación indebida (artículo 252 del Código Penal) y a otros tres años por el delito societario de falsificación de cuentas (artículo 290 del Código Penal), además de una multa.

Además, absuelve al otro acusado de todos los delitos de los que se le juzgó al considerar que “(…) el único responsable de los hechos probados y constitutivos de delito, es Rogelio Rengel (..).”

NO HAY ALZAMIENTO DE BIENES

La sala, que absuelve al procesado del delito de alzamiento de bienes por el que se le acusaba y también descarta aplicar la agravante de abuso de confianza al procesado, al entender que «resulta imperdonable» que Luis del Olmo no estableciera «unos mínimos controles» de sus bienes, lo que en opinión de la sala supone una «dejación» que le impide endurecer la pena al procesado.

Y subraya que «Luis del Olmo «confio exageradamente» en su amigo y administrador nos adoptando ninguna medida de control de la actividad de éste».

Recuerda la Sala que «esa confianza, entendida como una forma de relación personal, queda ya subsidia en el tipo penal de apropiación indebida agravada por el «abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador». «Castigar doblemente por el abuso de confianza, como elemento constitutivo del principio «non bis in ídem«»

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