BlaBlaCar no hace competencia desleal al sector porque es una red social, no una empresa de transporte

BlaBlaCar no hace competencia desleal al sector porque es una red social, no una empresa de transporte

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04/2/2017 05:59
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Actualizado: 04/2/2017 00:29
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Se aclara el panorama judicial para BlaBlaCar. Tras la desestimación de las medidas cautelares en el mes de enero de 2016 por parte del Juzgado de lo Mercantil número 2, este mismo juzgado acaba de volver a fallar su favor en el juicio por la demanda por competencia desleal presentada por Confebus.

Ahora, falta por saber si en el plazo de veinte días que prevé la ley, la patronal del sector transporte recurría a la Audiencia Provincial de Madrid, cuestión que no nos han podido confirmar aún.

Según el fallo al que ha tenido acceso CONFILEGAL, dicha resolución señala que la actividad de BlaBlaCar no está sujeta a la ley de ordenación de transporte terrestre: “BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”; “Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación”.

Para Jaime Rodríguez de Santiago, CEO de BlaBlaCar en España y Portugal, con el que nuestra publicación ha mantenido diversas conversaciones dicho fallo supone la confirmación categórica de que BlaBlaCar es una red social que pone en contacto a usuarios que quieren compartir los gastos inherentes a un viaje en coche sin ánimo de lucro. Desde su punto de vista dicho fallo judicial es coherente con la consideración que el coche compartido tiene en toda Europa y permite que los más de 3,5 millones de usuarios de BlaBlaCar en España puedan seguir compartiendo sus viajes.

Pablo Rodríguez Sardinero, director general de la Consejería de Transporte de la Comunidad de Madrid.

BlaBlaCar y su frente con la Comunidad de Madrid

Aún habrá que ver cómo afecta este fallo judicial al contencioso que mantiene la plataforma tecnológica con la Consejería de Transporte de la Comunidad de Madrid, su director general, Pablo Rodríguez Sardinero, se muestra prudente en sus primeras declaraciones sobre este fallo “ nosotros intervinimos cuando como dice la sentencia observamos que había personas que querían lucrarse del uso de esta plataforma. De los quince expedientes analizados durante un año, dos fueron sancionados, acogiéndonos a la excepcionalidad que señala la sentencia”.

Desde su punto de vista, con el fallo ya sobre la mesa, no va a cambiar nada el punto de vista de la Comunidad de Madrid sobre esos dos expedientes sancionadores. Sobre cómo esta sentencia puede afectar en las relaciones Comunidad y BlaBlaCar indica que “no debe haber cambios. La relación que hay es la existente, siempre hubo diálogo y antes de proceder a esos dos conductores expedientados les informamos de lo que íbamos a hacer”. Y recuerda que la normativa de dicha Comunidad habla del transporte colaborativo cuando no hay ganancia para nadie en ese trayecto compartido.

En estos momentos BlaBlaCar ha denunciado a la Comunidad de Madrid ante la CE por obstaculizar su forma de hacer negocio, tras una serie de desencuentros evidentes que cristalizó con esa denuncia. Aun se espera que se admita a trámite la misma por parte de las instancias europeas «Nunca dijimos que la actividad de Bla Bla Car fuera ilegal, solo hemos entrado en los excesos de dos expedientes», afirma Rodríguez Sardinero.

A este respecto, Rodríguez de Santiago señala que “estamos a la espera que la Comunidad de Madrid resuelva el recurso de alzada que interpusimos contra esas dos sanciones ante la Consejería de Transportes con las que no podemos estar de acuerdo. Creemos que faltan unos criterios de valoración objetivos de las mismas que aún no aportó la Comunidad de Madrid. En ese recurso, empleamos los mismos argumentos que en este fallo que este viernes hemos conocido”. De acuerdo a los cálculos de esta empresa en relación a otros indicadores nunca se podría señalar que estos dos usuarios estuvieran realizando una actividad sancionable.

Las claves de una sentencia importante

Analizando la sentencia comenta que “dicho fallo no deja lugar a dudas y coincide con los argumentos de BlaBlaCar: su actividad es propia de una red social, no de una empresa de transporte. Aclara también que los conductores de BlaBlaCar no realizan un servicio profesional de transporte, sino que el conductor propone un viaje, que realizaría de igual manera con o sin personas con las que compartir los gastos, al que se suman los usuarios que desean realizar el mismo trayecto.

Jaime Rodríguez de Santiago, «Country Manager» (director gerente) para España y Portugal de Bla Bla Car

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid, señala que el control de los datos facilitados por el usuario de la plataforma tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), como tampoco puede ser motivo de inclusión en el ámbito del transporte la identificación de un conductor y su perfil como persona idónea para contactar por el posible usuario.

A mayor abundamiento, el juez expone que en el sentido de la limitación de los gastos de viaje y lo que debe abonar el usuario, Blablacar lo único que hace es “calcular los kilómetros y recomendar a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”, que ha quedado acreditado entre 0,06 y 0,09 Euros/Klm., muy por debajo del que la administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización.

Por tanto, dice la sentencia, “tampoco ha de entenderse que los precios que la plataforma exige, orienta o como quiera definirse la regla que establece en su página web, sean precios que persiguen un ánimo de lucro”.

En este mismo sentido, la resolución establece que ante el hecho de que un conductor quiera inflar el precio, la plataforma recomienda que no se entre en contacto con él, ya que está haciendo un uso indebido del servicio. La sentencia dice así: “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”.

Tampoco considera el juez que el pago directo a Blablacar por parte de un usuario “integra un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la LOTT, pues posteriormente a recibir el importe Blablacar remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado, que no ha habido ninguna reclamación y que todo está de acorde con lo que pactaron las partes. No se paga más –dice la sentencia- de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisión sobre el particular paga el correspondiente IVA”.

En definitiva, concluye la sentencia, “la actividad llevada a cabo por la demanda a través de la plataforma Blablacar, debe afirmarse que se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello, por lo que no puede aplicarse a las demandadas la LOTT, precisamente por estar en presencia de transportes privados y de ahí que no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”.

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