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6 claves para gestionar una herencia sin sorpresas

6 claves para gestionar una herencia sin sorpresas
Sara García, abogada de Legálitas.
11/2/2017 05:58
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Actualizado: 04/12/2017 17:04
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Ante el fallecimiento de un ser querido muchos son los trámites que deberemos realizar, pero entre todos ellos hay uno que siempre levanta más de un dolor de cabeza: el reparto de la herencia.

Desde Legálitas, la abogada Sara García, enumera las 6 claves para gestionar una herencia sin sobresaltos:

Averiguar si hay o no testamento

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento podemos pedir el Certificado de Últimas Voluntades. En ese documento se indica si se otorgó o no testamento y además en caso de que se hiciera ante qué Notario se hizo para solicitarle una copia autorizada del mismo

Otorgar declaración de herederos ante notario

Si no hay testamento deberemos otorgar declaración de herederos ante notario.  Muchos creerán que este es un trámite complicado para el que incluso deben acudir al juzgado. Si bien esto era así en el caso de determinados parientes (colaterales), desde 2015 con la aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria ya no es necesario.

Actualmente es más sencillo y se hace siempre ante notario. Solo deberemos presentar documentación que acredite el parentesco que tenemos con el fallecido y comparecer con dos testigos (que pueden ser parientes, pero sin interés directo en la herencia).

Renunciar a la herencia o aceptarla “a beneficio de inventario”

Al aceptar una herencia, estamos aceptando tanto los bienes como las deudas de la herencia en la parte que nos corresponde. Y si las deudas son mayores que los bienes, deberemos responder con nuestro propio patrimonio.

Si sospechamos que ese puede ser nuestro caso, tenemos dos opciones para evitar que aceptarla afecte a nuestro patrimonio:

  • Renunciar a la herencia. Para ello deberemos acudir al notario y realizar una renuncia pura y simple de la herencia. No recibiremos ni bienes ni deudas.
  • Aceptarla a beneficio de inventario.  Esto implica que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto. Sólo recibiremos activos de la herencia si sobra una vez pagadas las deudas y en caso de que sean mayores que los bienes no responderemos con nuestro propio patrimonio.

Repartir la herencia

Reparto mediante cuaderno particional de la herencia

El reparto de la herencia se hace mediante un cuaderno particional en el que los herederos hacen un inventario tanto del activo (bienes) como del pasivo (deudas) que componen la herencia, indicando su valor económico, la cuota que corresponde a cada heredero y las adjudicaciones que se hagan a cada uno de ellos.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales deberá además hacerse previamente la liquidación del régimen de gananciales, ya que la parte que corresponde por ese concepto al viudo/viuda no forma parte de la herencia.

Para determinar las cuotas de participación de cada heredero se tendrá en cuenta lo dispuesto en el testamento si lo hay, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.

Reparto conforme al Código Civil (sin testamento)

Si no hay testamento el reparto de hará en base a lo dispuesto en el Código Civil que establece qué parte de la herencia corresponde a cada heredero teniendo en cuenta su parentesco con el fallecido y el de los otros coherederos.

En el caso de que haya bienes inmuebles será imprescindible que el cuaderno particional se otorgue en Escritura Pública para poder inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

En caso de que no haya acuerdo entre los coherederos en el reparto de la herencia, cualquiera de los herederos podría emprender acciones judiciales, si bien debemos tener en cuenta que esto encarece mucho los gastos.

Pagar los impuestos

Cada heredero deberá tributar por el impuesto de sucesiones en la modalidad de Sucesiones. Si ha heredado algún inmueble, además deberá tributar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

En ambos casos tenemos un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones se ha de tributar en la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido, sin tener en cuenta dónde se encuentran situados sus bienes. Al ser un tributo competencia de las Comunidades Autónomas, el importe a pagar por el mismo variará en función de la Comunidad, habiendo grandes diferencias entre las mismas.

Poner los bienes a nuestro nombre

Dependiendo del tipo de bien que hayamos heredado los trámites serán diferentes.

Si hemos heredado un inmueble o un vehículo, deberemos presentar nuestra Escritura ante el Registro de la Propiedad o ante el Registro de Vehículos de la DGT. Si no lo hacemos, aunque seamos sus legítimos propietarios no podremos disponer de él, es decir que no podremos venderlo ni pedir una hipoteca sobre el inmueble.

En caso de que hayamos heredado dinero en cuentas bancarias bastará presentar la Escritura ante la entidad bancaria.

Aunque estas son algunas pautas básicas con las que podríamos incluso gestionar la herencia sin gestor, es recomendable que acudamos a un abogado especialista para que nos asesore y realice algunos trámites por nosotros de manera más rápida y sencilla, para así evitar desagradables sorpresas.

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