La Audiencia Nacional pide al juez del caso Bankia que investigue a Fernández Ordóñez y a Segura
|
13/2/2017 13:35
|
Actualizado: 13/2/2017 17:22
|
La Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que cite como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al ex número dos de la institución Fernando Restoy y al expresidente de la CNMV Julio Segura, entre otros, por las supuestas irregularidades en la salida a bolsa de la entidad
En su auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.
Además de a Fernández Ordóñez y Segura, la Sala acuerda que se cite también como investigados a los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui.
Considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y salida a bolsa.
Según el escrito, todos ellos autorizaron la operación de la salida a Bolsa de Bankia «pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del Banco de España» sobre la inviabilidad del grupo, y de que la solución «no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)».
La Sala analiza la testifical y los correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y califica de “razonable” y “razonada” la pretensión de la CIC sobre la base de la existencia en este procedimiento de indicios “múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados”.
Los jueces consideran también que en la fase actual de la instrucción, tal y como sostienen los recurrentes, no es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídicas de los hechos (posible estafa de inversores del ex art 182 bis), como ha realizado el instructor, sino que no procede verificarse hasta finalizada la investigación.
La Sala rechaza la solicitud de que se oficie al Banco de España para que aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección corporativa entre José Antonio Casaus y Pedro Comín, por tratarse de una diligencia “manifiestamente excesiva”
Noticias Relacionadas: