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​¿Por qué la tasa de acuerdos amistosos con aerolíneas es del 60 por ciento en Europa y del 10 por ciento en España?

​¿Por qué la tasa de acuerdos amistosos con aerolíneas es del 60 por ciento en Europa y del 10 por ciento en España?
17/2/2017 05:57
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Actualizado: 17/2/2017 00:47
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Hace unos días conocíamos la posible intención manifestada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) de modificar el sistema de costas judiciales actual y la publicidad en el sector.

Creo que esta batería de propuestas del CGAE está influenciada por presiones de los bancos y del poder político y va directamente en contra de los intereses de los abogados, además de estar diseñada especialmente para intentar dañar a las empresas que defendemos de forma masiva y accesible los intereses de los consumidores. 

En reclamador tenemos mucha experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores frente a bancos, aerolíneas, operadoras de telefonía, etc, y creemos que, más que limitar las costas, como se ha insinuado, lo que hay que hacer es aumentarlas.

Y por aumentarlas no me refiero a la cuantía, sino a otro tipo de procesos. En reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros con el actual sistema no hay costas, salvo que se condene por temeridad, lo que es infrecuente.

En nuestra experiencia, en​ reclamaciones a aerolíneas (casi siempre inferiores a esa cantidad) nos hemos visto obligados a llevar al juzgado el 90 por ciento de nuestros casos​.

Es decir, pactamos solo el 10 por ciento mediante un envío de burofax sin tener que interponer una demanda. Para las aerolíneas es una mera gestión de tesorería, saben que tienen que pagar y lo hacen lo más tarde posible.
Hablando con otras empresas de reclamaciones a aerolíneas de otros países (Francia, Alemania, Holanda), su tasa de acuerdos amistosos es, de media, del 60 por ciento, es decir, no van a juicio en 60 de cada 100 casos.
Y reclaman a las mismas aerolíneas que nosotros.
El porqué ocurre esto en esos países es muy sencillo, quién pierde tiene que pagar las costas del contrario y en algunos casos una penalización al juzgado. A la compañía de turno una reclamación de 400 euros puede llegar a salirle por más de el doble, con lo cual se lo piensan dos veces.

El dato no deja lugar a dudas.Hay que recordar que, según el propio CGAE, cada proceso de escasa cuantía le cuesta al sistema (es decir, a los españoles) unos 1.300 euros​.  La cuantía media en nuestros pleitos frente a aerolíneas viene a estar en unos 700.

Mención específica para los pleitos frente a la Administración, donde no existen este tipo de costas.

Me refiero por ejemplo a pagar impuesto de plusvalía cuando se ha vendido una vivienda con minusvalía, o a pagar impuestos basados en valores no fundamentados por la administración tanto en compra-venta de viviendas como en herencias.

La Administración (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…) es consciente de que está incumpliendo la jurisprudencia pero continúa aún así recaudando y quién quiera recuperar su dinero tiene que pleitear en procesos largos donde rara vez hay costas.

Dicho de manera clara, la Administración, a la que pagamos con nuestro dinero, también se aprovecha del sistema y debería de estar más penalizado.

En definitiva, un sistema de costas bien fundamentado tiene como resultado consumidores más protegidos y con mayor acceso a servicios legales, un sistema judicial menos saturado, y esto es sin duda un elemento de disuasión de prácticas abusivas por parte de las grandes corporaciones.​

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