¿Qué puedo hacer para recuperar mi maleta perdida en una línea aérea?
La juez destaca que “estar atento a la entrega del equipaje, volver al aeropuerto cuando le dicen que lo han recuperado y perder tiempo y planes previstos, genera una afectación en la psiquis del pasajero, que se traduce en un daño moral”.

Condenada una aerolínea con el máximo indemnizable, 1.500 euros, aunque haya recuperado la maleta, por el daño moral

La sentencia no se centra como otras en el daño material, sino también en el moral 

24 / 06 / 2023 00:45

La pasajera afectada viajó en avión por motivos de trabajo desde Santander (Cantabria) hasta Lanzarote (Islas Canarias) en febrero de 2021. Al aterrizar en su destino se encontró con la desagradable sorpresa de que su maleta no estaba. 

Esto le generó una gran angustia, porque en ella llevaba material de trabajo que le impedía realizar sus funciones laborales de la forma adecuada, además de la incertidumbre de si la recibiría o tendría que adquirir los materiales perdidos para poder desempeñar sus funciones.

Antes de abandonar el aeropuerto presentó el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), un documento necesario para poder iniciar una reclamación por problemas con el equipaje en un vuelo, como puede ser el extravío o los daños en la maleta.

Transcurridos 21 días, la compañía aérea con la que viajó, Iberia, le indicó que se había recuperado, y tuvo que volver al aeropuerto a por ella.

Como había pasado tres semanas sin su maleta, la pasajera había sufrido una pérdida de tiempo para llevar a cabo los asuntos laborales, motivo del viaje.

Interpuso la demanda asistida por Reclamador.es.

El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid la ha estimado y ha condenado a Iberia a que abone a la demandante 1.500 euros -el máximo indemnizable-, por el daño moral causado, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Intereses que se incrementarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago.

“Estar atento a la entrega del equipaje, volver al aeropuerto cuando le dicen que lo han recuperado y perder tiempo y planes previstos, genera una afectación en la psiquis del pasajero, que se traduce en un daño moral”, subraya la juez Paula Rodríguez Fernández, en su sentencia, dictada el pasado 21 de febrero y conocida ahora. Ya es firme.

Dada la entidad del retraso, la juzgadora considera que la cantidad reclamada de 1.500 euros es razonable para resarcir ese daño moral y material derivado del retraso objeto de autos, «cantidad que comprende tanto el daño moral derivado del retraso como el daño material derivado de la necesidad de realización de gastos en productos de aseo o vestido durante el tiempo que el pasajero estuvo sin su equipaje”.

“CON ESTA SENTENCIA DA UN PASO MÁS EN LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS”, DESTACA EL ABOGADO

“Es una sentencia importante, la primera que tenemos en la que habiendo recuperado la maleta se concede la indemnización de 1.500 euros, que es el máximo indemnizable, al castigar ese daño moral que ha sufrido la afectada, aunque la haya recuperado y con todos los enseres intactos”, señala a Confilegal Jorge Ramos Guerra, el abogado de reclamador.es que ha llevado el caso.

El letrado Jorge Ramos Guerra, colegiado del ICAM, está especializado en transporte aéreo y mediación, y trabaja en Reclamador.es desde enero de 2016.

“Se centra en el daño moral, no en el daño material como otras. Porque el tiempo que se le ha privado del equipaje genera un gran daño moral, no sólo porque genera una angustia con la incertidumbre de saber si finalmente recibirá su equipaje y qué día, sino todo el tiempo que se pierde en hacer las gestiones para recuperarlo”, apunta.

Según explica, aunque cada vez más juzgados indemnizan con mayor importe los casos donde las aerolíneas perdían las maletas de los pasajeros, en el caso de simples retrasos a la hora de entrega de las maletas estas cuantías no solían ser tan altas como el que puede suponer una pérdida. 

Reclamador.es destaca que con esta resolución, amparada bajo los artículos 19 y 22 del Convenio de Montreal, “se da un paso más en los derechos de los pasajeros en cuanto a las pérdidas de equipajes, protegiéndolos más”.

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