Air Europa, condenada por temeridad y mala fe al obligar a un viajero a acudir a los tribunales
Tendrá que abonarle 600 euros por la cancelación de un vuelo
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20/10/2021 15:39
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Actualizado: 10/7/2023 12:40
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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Palma de Mallorca ha condenado a Air Europa a abonar a un pasajero 600 euros por la cancelación de un vuelo.
La magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal, en funciones de refuerzo, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Reclamador.es, en representación del afectado, contra la aerolínea, y ha condenado en costas a la compañía aérea con especial declaración de temeridad y mala fe por su conducta contraria a sus propios actos, obligando al demandante a acudir a la vía judicial en dos ocasiones.
La sentencia es la número 383/2021, de 6 de septiembre. Es firme.
Ha representado al pasajero el abogado de Reclamador.es Jorge Ramos Guerra.
El afectado tenía previsto un viaje desde Cancún a Madrid el 27 de diciembre de 2019, pero la aerolínea canceló dicho vuelo y no avisó ni dio justificación alguna.
El pasajero, cuando llegó al aeropuerto se encontró con que su vuelo había sido cancelado, y Air Europa le ofreció un vuelo alternativo para el día siguiente, que aceptó, pero también decidió poner el caso en manos de reclamador.es por el perjuicio ocasionado, ya que perdió un día de vacaciones.
Pese a que su abogado intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con Air Europa, al ignorar los requerimientos, el caso terminó llegando a los juzgados para que el pasajero pudiera hacer valer sus derechos.
El letrado Jorge Ramos solicitó la compensación de 600 euros por pasajero prevista en el artículo 7 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 261/2004, en el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de vuelos; en este caso por retraso superior a tres horas en un vuelo superior a 3.500 km, con los intereses legales procesales.
La aerolínea contestó a la demanda que había falta de capacidad porque el demandante se tiene que ratificar personalmente siempre, y eso pese a la firma digital del pasajero incluida en la demanda.
Además, desde Air Europa se opusieron por falta de legitimación activa, alegando que quien presentó la reclamación extrajudicial no es el pasajero, sino una mercantil.
Finalmente, Air Europa ha sido condenada al pago de la indemnización solicitada por reclamador.es, así como en costas por temeridad y mala fe procesal.
En lo referente a la excepción de falta de legitimación activa del afectado, la magistrada señala que «no puede apreciarse ya que, en primer lugar es dudoso que el contrato celebrado entre el actor y la mercantil «pueda ser calificado como cesión de créditos, pese a su denominación, y en segundo lugar, porque la propia compañía demandada impone a sus clientes, en los contratos de transporte, en concreto la condición general 15, que el derecho no sería transmisible».
La juez concluye que «resulta absolutamente contrario a la buena fe tanto sustantiva, en la relación contractual, como procesal, que por un lado se imponga esa cláusula de prohibición de cesión, cuyo carácter abusivo frente al consumidor sería evidente, invocando falta de legitimación activa del cesionario del crédito por nulidad del contrato de cesión en el primer pleito, forzando al consumidor a interponer en su nombre un segundo pleito en el que se invoca también la falta de legitimación activa por considerarse que el crédito se ha cedido».
Añade que todo ello evidencia, además, «una mala fe procesal al forzar la incoación de dos procedimientos, lo que supone una evidente mala utilización de los escasos recursos públicos de la Administración de Justicia en unos Juzgados de lo Mercantil absolutamente saturados por demandas de reclamaciones de consumidores contra compañías aéreas como la que es objeto de la presente litis que, en muchos supuestos, ni siquiera deberían llegar a juicio, si las compañías aéreas cumplieran con su obligación de indemnización inmediata al pasajero que impone la normativa comunitaria».
La magistrada expone que el derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el citado Reglamento, pero sin embargo ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia. Indica que la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia dictada el 8 de enero de 2007, sostiene que «el Reglamento establece un régimen de compensación mínima, sin límite de responsabilidad, por lo que se puede aplicar la regulación nacional más favorable al viajero, ya sea específica o resultado de la aplicación de la normativa general».
También recuerda que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en una sentencia del 19 de noviembre de 2009, ha reconocido que los pasajeros pueden invocar el derecho a ser compensados económicamente de acuerdo al artículo 7 cuando soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas. Sin embargo, el TJC añade que el retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que «escapan» al «control efectivo» de la aerolínea.
Al no ser negada la existencia del retraso superior a tres horas, la magistrada ha estimado la demanda.
«Celebramos que en este tipo de procedimientos los jueces sean valientes y empiecen a condenar con mala fe y temeridad a Air Europa, pues es evidente que dicha mala fe procesal existe, lo que además de perjudicar a los viajeros, también afecta a la Administración Pública, que tiene que hacer frente con escasos recursos a demandas que ni siquiera deberían llegar a juicio si las aerolíneas cumplieran la obligación de indemnizar a los afectados, saturando aún más los Juzgados”, manifiesta a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Ramos.
Añade que «muchas aerolíneas abusan de los pasajeros con cláusulas totalmente ilegales impidiendo que puedan reclamar su compensación, cuando los tribunales son claros al respecto en cuanto a que tienen que ser indemnizados».
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