El TSJM declara nulo el despido de un trabajador en baja médica y le reconoce 4.000 € de indemnización por daño moral
La primera instancia no apreció despido nulo sino improcedente y no vio daño moral alguno. Foto: EP.

El TSJM declara nulo el despido de un trabajador en baja médica y le reconoce 4.000 € de indemnización por daño moral

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03/3/2025 00:45
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Actualizado: 02/3/2025 18:14
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el despido de un maître de Terraza de Recoletos 31 S.L. por considerar que la empresa vulneró su derecho a la igualdad de trato al cesarlo mientras se encontraba de baja médica.

El tribunal, compuesto por los magistrados José Manuel Yuste Moreno, como presidente y ponente, María Isabel Areses y Susana María Molina Gutiérrez, subraya, en su sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil o penal) número 35/2025 de 16 de enero, ha fundamentado su decisión en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que reconoce la enfermedad como un factor de discriminación en el ámbito laboral.

Además, ha condenado a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador y al pago de una indemnización de 4.000 euros por daño moral, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección de derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Social 7 había declarado el despido improcedente y no había apreciado la existencia de daño moral.

Este fallo marca un precedente en la interpretación de la enfermedad como causa de discriminación, lo que amplía las garantías de los trabajadores frente a prácticas empresariales abusivas.

Razones de la nulidad: enfermedad como causa de discriminación

El trabajador había iniciado un proceso de incapacidad temporal (IT) el 11 de abril de 2023, dos meses después de haber sido contratado, con una duración estimada de 36 días en el momento en que le fue rescindido el contrato.

A pesar de ello, la empresa le notificó su despido el 5 de mayo de 2023, alegando motivos económicos: «Nuestra empresa viene sufriendo una situación económica negativa. Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal, lo que conduce a una mejora de la competitividad de la empresa».

Pero Terraza de Recoletos 31 S.L. no aportó prueba alguna sobre la supuesta crisis financiera.

El tribunal considera que la enfermedad del trabajador fue el verdadero motivo del despido, lo que constituye una causa de discriminación prohibida por la Ley 15/2022 y el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Este último establece que será nulo cualquier despido basado en una causa discriminatoria prohibida por la Constitución o la ley.

La sentencia se sustenta sobre la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea, que protege contra la discriminación en el empleo, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 492/2022, de 31 de mayo, recurso 109/2020), que equipara las enfermedades prolongadas con la discapacidad a efectos de protección legal.

Indemnización por daño moral: criterios jurisprudenciales

El tribunal ha fijado en 4.000 euros la indemnización por daño moral, basándose en la sentencia del Tribunal Supremo 356/2022, de 20 de abril, que establece los criterios para cuantificar este tipo de perjuicios en casos de vulneración de derechos fundamentales.

Para determinar la indemnización, el tribunal ha valorado los siguientes factores: la escasa duración de la relación laboral, ya que el trabajador había sido contratado en febrero; la oferta de readmisión realizada por la empresa el 5 de junio, aunque fue rechazada por el trabajador; y la ausencia de actos vejatorios o humillantes, lo que descarta una indemnización mayor.

El importe concedido equivale a dos meses de salario, que coincide con el tiempo transcurrido entre la baja médica y el acto de conciliación administrativa.

La representación del trabajador había solicitado 10.000 euros por daño moral.

Desmontando la justificación empresarial

La empresa justificó el despido argumentando que su situación económica negativa la obligaba a reducir costes de personal. Sin embargo, el tribunal subraya que no presentó pruebas que acreditaran dicha crisis ni justificó de manera objetiva la amortización del puesto de trabajo.

Además, en el juicio, la propia empresa reconoció que la carta de despido era insuficiente, lo que la llevó a ofrecer una indemnización por despido improcedente.

Para el tribunal, esto evidencia que la decisión de despido carecía de sustento tanto formal como material

Con su fallo, la Sala de lo Social del TSJM refuerza la protección de los trabajadores en baja médica frente a despidos injustificados, consolidando la aplicación de la Ley 15/2022 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de igualdad de trato.

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «Esta resolución evidencia, una vez más, la relevancia del contenido de la carta de despido; más si cabe en situaciones extinción del contrato en situaciones de IT del trabajador tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación».

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