Las partes mantienen sus peticiones de condena para el pederasta de Ciudad Lineal

El pederasta de Ciudad Lineal condenado a 70 años y medio de prisión

23 / 02 / 2017 12:02

Actualizado el 23 / 02 / 2017 12:19

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antonio Ángel Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, a 70 años y medio de prisión por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en ese distrito madrileño.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid condena a Ortiz como responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones.

De la lectura de la resolución se desprende que el condenado, agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él: en una ocasión a un lugar que no ha quedado acreditado, en otra a una vivienda propiedad de su madre, en otra a una vivienda o local que tampoco ha sido establecido y a la última hasta un descampado situado entre las calles Mequinenza, Alcalá y Glorieta de Carlos Lamas.

 Una vez allí, mediante amenazas o valiéndose de la ingesta de pastillas, les realizó diferentes tocamientos, desnudó e introdujo objetos o algún miembro suyo por ano y vagina, además de forzarlas en algunos casos a hacerle una felación.

Posteriormente, las las distintas agresiones, las cuatro menores fueron abandonadas en diferentes lugares, donde fueron encontradas.

La Sala, absuelve Antonio Ángel Ortiz del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores. Los jueces consideran que no ha quedado suficientemente acreditado qué medicamento se le suministró a la menor, si bien cabe pensar que con arreglo a criterios de lógica o de experiencia, se trataba de algún tipo de tranquilizante para mantenerla sedada, no para acabar con su vida o poner su vida en riesgo, extremo que confirma el hecho de que luego fuera abandonada en un lugar idóneo para ser rápidamente encontrada, lo que contradice la idea de que el acusado tuviera un ánimo homicida.

La sentencia señala que de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos por los que ha sido condenado, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte año, si bien hay que descontar los dos años y cinco meses que lleva en prisión provisional.

Le impone también 40 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización más de 375.000 euros para las cuatro jóvenes por los daños morales causados y por las lesiones sufridas.

Además, le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve relación con los menores de edad.

La presente resolución no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

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