La Comunidad de Madrid prefiere indemnizar a readmitir a los trabajadores interinos, tras el fallo del TJUE

La Comunidad de Madrid prefiere indemnizar a readmitir a los trabajadores interinos, tras el fallo del TJUE

14 / 03 / 2017 11:40

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:51

La Comunidad de Madrid está optando, de manera generalizada, por indemnizar a los trabajadores interinos cuyos despidos fueron improcedentes, según distintas sentencias ganadas, después de que el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminara que debían equipararse las indemnizaciones de los trabajadores fijos y de los temporales.

Así lo afirma la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), tras ganar seis sentencia seguidas al gobierno autonómico presidido por Cristina Cifuentes.

Por ello, el sindicato ha solicitado la convocatoria urgente de la Mesa General de Empleados Públicos de la región para negociar todo lo relativo a la gestión de los recursos humanos de los empleados públicos, una vez que el Gobierno autonómico está optando, de manera generalizada, por indemnizar a esos los trabajadores interinos.

Las sentencias que los juzgados de lo social madrileños están dictando tras la citada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), declaran improcedentes los despidos de diferentes trabajadores interinos de la Comunidad de Madrid. Todos los fallos, tras estimar las demandas interpuestas por CSIF, dan dos opciones a la Administración: readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad que corresponda.

Tras las seis primeras sentencias que ha ganado este sindicato después del fallo del TJUE, la Comunidad de Madrid ha optado en todas ellas por la indemnización, algunas de las cuales son cuantiosas, ya que llegan hasta los 28.676 euros. Las indemnizaciones de las seis sentencias ganadas hasta el momento suman más de 96.000 euros, pero esto es sólo el principio, ya que CSIF tiene en trámite más de 100 expedientes.

Desde el sindicato «no entiende el motivo por el que la Administración que dirige Cristina Cifuentes prefiere esta solución, ya que existen más de 3.000 puestos de trabajo vacantes que las bolsas de interinos no han podido absorber. La opción de indemnizar, lejos de solucionar este último problema, lo que hace es aumentar el gasto y supone un importante desajuste en las arcas autonómicas».

CONVERTIR EN TEMPORALES PUESTOS ESTRUCTURALES

Todas estas sentencias de juzgados de lo social se producen tras el histórico fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del pasado 5 de octubre, que obligó a indemnizar a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa con la misma cantidad que le correspondería a un empleado despedido por causas objetivas: 20 días por año trabajado. Esta sentencia, que se produjo tras la mencionada del TJUE, indicaba que la demandante se encontraba en un «supuesto de temporalidad con ‘tempus’ no acotado y de previsibilidad incierta hasta el extremo de que la duración del contrato se ha extendido a más de siete años».

Los fallos de la justicia ponen de relieve que la Administración ha convertido en temporales puestos que eran estructurales, por eso la indemnización se lleva a cabo con criterios de trabajadores indefinidos. En este sentido, los trabajadores demandantes son considerados como «indefinidos no fijos». La sentencia del TJUE señala el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad «no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización», señala en sindicato en un comunicado.

FRAUDE DE LEY

Además, recuerdan que en la primera sentencia ganada por CSIF, el pasado mes de noviembre, el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid falló a favor de una trabajadora adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que fue despedida el pasado 30 de septiembre. En su escrito, CSIF alegaba, entre otros motivos, la existencia de fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de la vacante como establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo, como así resolvió el juez en su sentencia.

El juzgado determinó que la relación laboral de la trabajadora con el empleador es la de indefinida no fija, por lo que declara improcedente el despido al no haberse cumplido los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Administración concluyó la relación laboral con un simple cese.

El fallo condenó a la demandada, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a readmitirla en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.000 euros. Y advierte que, en el caso de producirse la readmisión, se deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 51,81 euros por día.

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