Reflexiones sobre el uso abusivo de la prisión preventiva

Jaume Matas sale de la cárcel tras conseguir el tercer grado

15 / 03 / 2017 05:59

Actualizado el 15 / 03 / 2017 07:35

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Todos los días estamos asistiendo a noticias, referentes a personajes públicos sobre los que el Ministerio Público o las acusaciones populares o particulares solicitan la medida de prisión preventiva (cárcel) incondicionalmente u otras veces eludible mediante una fianza.

En España, se hace un uso abusivo de esta medida, que es excepcional, y que no tiene parangón en el derecho comparado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha llamado varias veces la atención a España, al utilizar esta medida de manera desproporcionada, convirtiéndola de excepcional en normal. Si bien es cierto que jueces garantistas la aplican de manera excepcional.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece unos requisitos concretos para su aplicación, a saber:

  1. El riesgo de fuga,
  2. La destrucción de pruebas,
  3. La gravedad de las penas,
  4. La posibilidad de reincidencia.

Estos parámetros deben de ser analizados de manera ponderada y teniendo en cuenta la situación personal, familiar (arraigo) y social del investigado.

RIESGO DE FUGA

Ahora bien, la práctica habitual, para el ingreso en prisión preventiva no eludible mediante fianza y la continuidad de esa prisión, incide fundamentalmente en el riesgo de fuga del investigado.

Los dos pilares básicos en que se fundamenta el riesgo de fuga son:

  1. La capacidad económica del investigado para eludir la acción de la justicia,
  2. Las cuentas corrientes y contactos en el extranjero.

Pero aún dándose esos dos pilares básicos, no es motivo suficiente, puesto que hay que valorar, vuelvo a insistir, la situación personal, familiar (arraigo) y social del investigado.

Los casos de Iñaki Urdangarín, Jaume Matas, Rodrigo Rato, Miguel Blesa, Imanol Arias, Gustavo de Arístegui, Pujol Ferrusola, Messi, Neymar, investigados por presuntos graves delitos, no se les puede aplicar la prisión preventiva incondicional, puesto que pese a tener capacidad económica para eludir la acción de la Justicia, la situación personal, familiar y social, hace inviable la fuga. Medidas cautelares menos gravosas, incluida la fianza para eludir la prisión preventiva, entrarían dentro del parámetro de la ponderación para no ingresar en prisión preventiva.

La prisión preventiva tiene una justificación en caso de flagrante delito, los casos de asesinato, atraco a mano armada, pederastas, violencia de género, .., y siempre y cuando no se traten de simples indicios, sino de sólidos, robustos y contundentes.

MOTIVACIÓN

Es inadmisible motivar la prisión preventiva con una sola línea y de forma genérica. Se consideran suficientemente motivadas, las resoluciones apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esencialmente fundamentadores de la decisión, esto es, “la ratio decidendi” que ha determinado aquella.

Las resoluciones administrativas, y con mucho más motivo, las resoluciones judiciales restrictivas, limitativas de derechos fundamentales (la prisión preventiva limita el derecho fundamental de la libertad), deben ser muy escrupulosas, rigurosas y garantistas.

VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

La prisión preventiva incondicional, supone una vulneración de un concurso de derechos fundamentales, a saber:

  1. El principio de seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva: Con la dilación de los procesos se puede llevar al averiguado hasta cuatro años de prisión sin haber sido juzgado.
  2. El principio constitucional del derecho a la propia imagen del investigado, con la “pena del telediario” y con su criminalización, queda igualmente vulnerado.
  3. El principio de igualdad de todos los españoles ante la ley es constantemente transgredido con agravios constantes, lo que supone la existencia de varias varas de medir de la justicia.

Dentro de la jerarquía de derechos fundamentales, no sólo a nivel nacional sino universal, se encuentran el derecho a la vida y el derecho a la libertad.

Los sistemas democráticos, la inexistencia de la pena de muerte, es un hecho universal. Asimismo, la pena de privación de libertad en el caso de la prisión preventiva, sin la celebración de un juicio justo, rápido y sin dilaciones, es también un derecho universal que produce unos daños irreparables a la persona y a su entorno familiar.

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