Tras su condena por el Supremo, Homs debe entregar su acta de diputado
Francesc Homs, portavoz del Partit Demòcrata Europeu Català (PDECat) en el Congreso. (EP)

Tras su condena por el Supremo, Homs debe entregar su acta de diputado

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22/3/2017 14:45
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Actualizado: 22/3/2017 14:47
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El exconseller de Presidencia y diputado de PDeCAT Francesc Homs, condenado hoy por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación, deberá entregar su acta de diputado en los próximos días y no podrá ser elegido durante ese período para cargo público, ya que la sentencia es firme.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, argumenta que el delito de prevaricación queda absorbido por el de desobediencia, regulado en el artículo 410 del Código Penal.

En este sentido, la  sentencia subraya que la providencia del Tribunal Constitucional en la que ordenaba la suspensión de la consulta del 9N era de fácil comprensión y exigía al acusado paralizar las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.

Es decir, que Francesc Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación, expone el Supremo.

Acta de diputado

La condena es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos. Sin embargo, esta sentencia condenatoria de Homs es firme.

Y por ello, deberá abandonar su acta de diputado, así lo establece el reglamento del Congreso subraya en su artículo 21.2 que «el diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria».

El artículo 22 señala que «el diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1º. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado.»

De este modo, el Tribunal Supremo notificará su sentencia en los próximos días, quizá mañana mismo, al Congreso, y ello supondrá que Homs deba entregar su acta de manera casi automática.

La condena implicará además que Homs no pueda presentarse para ningún cargo público ni ejercer funciones de gobierno durante ese tiempo.

El recurso de Artur Mas

Además, el fallo del Supremo permite adelantar el probable resultado del recurso que Artur Mas, expresident de la Generalitat, presentó ante el alto tribunal contra la condena por los mismos hechos que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Mas fue condenado a dos años de inhabilitación por un delito de desobediencia al convocar la consulta del 9N pese a la orden contraria del Tribunal Constitucional. Ha recurrido este fallo, al igual que el fiscal.

La sentencia de hoy permite adivinar que la pena impuesta a Mas sea confirmada, aunque rebajada en un año. Y rechazada la condena por prevaricación solicitada por el fiscal.

En cualquier caso, Mas está ya inhabilitado, pues la Ley electoral determina que una persona condenada a penas de inhabilitación por un delito contra la administración pública o contra las instituciones del Estado, como es el caso del expresidente de la Generalitat, no pueda concurrir a las elecciones aunque la sentencia no sea firme.

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