El Supremo no revisará la sentencia que declara a Pepe Navarro padre biológico del hijo de Ivonne Reyes

El Supremo no revisará la sentencia que declara a Pepe Navarro padre biológico del hijo de Ivonne Reyes

24 / 03 / 2017 05:58

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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la demanda interpuesta por Andrea Navarro Zaldívar, hija del presentador de televisión Pepe Navarro, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de febrero de 2012 en la que declaró a este personaje público padre biológico del hijo de Ivonne Reyes.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza revisar una sentencia que ya es firme al entender que Andrea no tiene «legitimación» para hacer esta solicitud «por no haber sido parte en el proceso de origen –ya que era menor de edad en ese momento– y no ser tampoco heredera o causahabiente de quienes lo fueron».

En un auto con fecha del pasado 22 de marzo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, y que se ha dado a conocer este jueves, el Supremo y «en aras a agotar el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante», recurre a dos casos recientes de la Sala en los que se también se planteaba la revisión de una sentencia firme de reclamación de paternidad por la obtención posterior de una prueba biológica. La primera es la sentencia n.o 828/2013, de 27 de diciembre, y la segunda, la sentencia n.o 755/2014, de 12 de diciembre.

Y señala que esos «precedentes conducen también a inadmitir la presente demanda de revisión, porque no es posible crear en la fecha que se considere conveniente una prueba después de recaída sentencia firme para remediar la voluntaria inactividad y falta de colaboración precisamente de la parte a quien dicha sentencia firme le fue desfavorable».

NO SE JUSTIFICA EL MOTIVO DE LA DEMANDA

Es más, recuerda que fue el propio Pepe Navarro quien se negó en su momento a realizarse la prueba de paternidad. Asimismo, el alto tribunal indica que en el escrito de la hija del presentador no se precisa ni identifica «ningún motivo o causa de revisión de los taxativamente establecidos en el art. 510.1 LEC, ya que al aludir a la causa por la que se solicita la revisión la demandante se ha limitado a justificar su legitimación en el art. 511 LEC, pero sin llegar a encuadrar los hechos alegados en ningún motivo legal de revisión».

Además, subraya que las demandas de revisión deben presentarse en un determinado plazo-cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia y de tres meses desde que se descubriesen los documentos nuevos--, por lo que asegura que no entiende la «discrecionalidad y falta de precisión» a la hora de interponer la demanda tres años después de cumplir la mayoría de edad.

Tampoco entiende el alto tribunal por qué ha esperado todo este tiempo hasta que en el mes de noviembre de 2016 le entregaron en el laboratorio de genética el documento que pretende hacer valer. «Esta situación de total discrecionalidad y de falta de precisión a la hora de establecer el día inicial (dies a quo) para interponer la demanda permite concluir, como también hace el Ministerio Fiscal, que la presentación de la demanda se ha realizado fuera del plazo legal».

 

En su demanda, Andrea Navarro destacó el perjuicio ocasionado de haberse enterado por los medios de comunicación que supuestamente tenía un hermano no reconocido por su padre, algo que el Supremo no entra a valorar. Como tampoco se pronuncia «en la forma por la que se han obtenido muestras biológicas de un menor»

Por todo ello, el Supremo concluye que la demanda «no pretende otra cosa que replantear una controversia ya resuelta con fuerza de cosa juzgada, invocando una legitimación extraña y la existencia de un documento de fecha posterior y generado ex profeso para cambiar el sentido del fallo de la sentencia firme».

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