Las dudas sobre su paternidad eran suficientes para reclamarla ante los tribunales antes de la expiración del plazo, según el TS. Foto: EP

Un padre biológico pierde el derecho a ejercer la paternidad al «acordarse» de que era padre un año después del nacimiento

17 / 02 / 2026 05:38

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el plazo de reclamación de paternidad no puede superar el año después del conocimiento de la relación filial. Ello, a pesar de que la prueba de ADN que confirmara esta relación entre padre e hija se realizase tiempo después del nacimiento, y fuese la comprobación de la identidad del progenitor.

Bernardino y María Inmaculada (nombres ficticios) mantenían una relación sentimental desde 2018. Un vínculo que terminaba en 2020, pero que seguía dando «coletazos» durante meses.

Y es que, pese a tener ella otra relación sentimental con Alfredo, en los meses siguientes a la ruptura, la expareja siguió teniendo encuentros sexuales esporádicos.

Complicada situación sentimental en la que, en junio de 2020, María Inmaculada conocía que estaba embarazada, sin saber a ciencia cierta quién era el progenitor de la niña, Reyes, que hacía en 2021.

Dudas sobre la paternidad de la menor que llevaban a Bernardino, en mayo de 2022, a interponer una demanda de determinación legal de filiación no matrimonial contra María Inmaculada y su nueva pareja. Ello, solicitando que se declarase que la pequeña era su hija.

Una demanda que el hombre interponía, a la vez que se solicitaba una prueba de ADN, que se obtenía durante el procedimiento judicial, y que confirmaba que la menor era hija biológica de Bernardino, no de Alfredo.

Algo que llevaba al Juzgado de Primera Instancia nº5 de Manacor a reconocer las pretensiones del demandante. Ello, estimando la demanda, y estipulando que se modifique el apellido de la menor, poniendo el apellido del padre biológico, y haciendo constar la filiación no matrimonial paterna.

Decisión que se centraba en queel día inicial del cómputo del plazo de un año del artículo 133 CC debía situarse en la fecha de resultado de la prueba biológica, y no en la del nacimiento de la menor. Ello, debido a las dudas existentes sobre quién era el padre, y el tiempo que tardó Bernardino en conseguir que se realizara esta prueba de paternidad.

Una «paternidad» caducada ante los tribunales

Sentencia que la madre de la menor, y su pareja, elevaban ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Tribunal que, en su sentencia 477/2024, desestimaba el recurso de apelación. Y que llevaba la paternidad de la menor ante el Tribunal Supremo.

Un caso que llegaba ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez (ponente), Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín.

Magistrados que, en su sentencia 66/2026, estimaban las pretensiones de la madre de la menor. Y así, recordaban que el tiempo de reclamar la paternidad es de un año desde el conocimiento de la misma.

Así pues, en el recurso de casación ante el Supremo, exponía la madre y su pareja que, al establecer el día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción en la prueba biológica «se opone a la doctrina jurisprudencial».

Por su parte, el padre biológico alegó que, tal y como señalan las sentencias de instancia, «no tuvo certeza de su paternidad hasta que no recibió el informe de ADN».

«El art.133.2 CC establece que la acción de reclamación de filiación no matrimonial podrá ejercitarse en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos», recuerda el alto tribunal en su sentencia.

Una normativa ante la que el TS rechaza que este plazo pueda identificarse «con la constancia cierta de la paternidad», dado que esto haría que la acción «pudiera ejercitarse sine die, toda vez que sólo podría obtenerse mediante la práctica de pruebas biológicas».

«El demandante conocía, desde el nacimiento de la menor, hechos suficientes para fundamentar su reclamación de filiación, en cuanto la posibilidad de su paternidad era real y efectiva», remarca el alto tribunal.

Una posibilidad que el hombre conocía, y ante la que no actuó hasta pasado un año después. Algo que, para el tribunal, supone una acción que debe ser nula, al haber pasado el plazo correspondiente para ello.

Decisión que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación. Y con ello, a casar las sentencias anteriores, revocando la paternidad oficial de Bernardino. Sin costas.

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