La Diputación de Bizkaia indemnizará con 18.000 euros a una funcionaria interina

La Diputación de Bizkaia indemnizará con 18.000 euros a una funcionaria interina

30 / 03 / 2017 14:09

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:51

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha dictado una sentencia en la que obliga al Instituto Foral de la Diputación de Bizkaia (IFAS) a indemnizar con 18.343,23 euros a una trabajadora (personal laboral interina) con la que mantuvo un contrato de interinidad durante nueve años.

El juzgado aplica así la doctrina del TJUE de 14/09/2016 y la interpretación que hace de la misma la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia de fecha 18 de Octubre de 2016. Entiende que no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas o productivas, ya que la situación es idéntica y, por tanto, reconoce a la misma una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

La trabajadora fue contratada en junio del 2007 con contrato de duración determinada de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, que el Instituto Foral de Asistencia Social de la Diputación de Bizkaia dio por finalizado el 24 de octubre de 2016. Al finalizar la relación laboral, el IFAS de la Diputación de Bizkaia no abonó cantidad alguna a la demandante en concepto de indemnización.

Se subraya que la Sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2016 dictada por el TJUE, Sala Décima, en el asunto C-596/14 señala: “Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco (LCEur 1999, 1692) debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada”.

Y que la mencionada cláusula se opone a una norma que deniega toda indemnización por fin de contrato al trabajador con contrato de interinidad “mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular a los trabajadores fijos comparables” pues el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

En definitiva, se aplica la doctrina del TJUE a todos los trabajadores con contrato de duración determinada, independientemente del carácter público o privado del empleador para el que trabajen, y de la modalidad de aquel contrato.

Por todo ello, la magistrada de Juzgado de lo Social nº 8 del Bilbao entiende que en este asunto es  aplicable la doctrina de la Sentencia del TJUE de fecha 14/09/2016, dictada en asunto C-596/14, así como la interpretación que hace de la misma la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su sentencia de fecha 18 de Octubre de 2016, primera sentencia que equiparó el despido de un trabajador temporal con el de uno fijo.

“Por tanto, a modo de conclusión y aunque ya fuera adelantada, no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora (personal laboral interina) no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica -parágrafos 45 a 47, de la sentencia-”, resulta pertinente estimar la demanda de la actora en su petición subsidiaria, reconociendo a la misma una indemnización de 18.343,23 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, indica la magistrada.

Enlace a la sentencia

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