Una multa de aparcamiento, sin foto del coche sancionado, puede anularse

Una multa de aparcamiento, sin foto del coche sancionado, puede anularse

2 / 04 / 2017 05:58

Un juez de Madrid anula una multa de 90 euros impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) al estimar que la «ausencia de una fotografía o grabación» del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de este servicio, salvo que sea verificada «mediante ratificación posterior».

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, José Manuel Ruiz Fernández, cita el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Dicho artículo señala que»las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada.

En la sentencia, el juez asegura que esta norma estatal es «plenamente aplicable al caso» y de carácter imperativo.

Subraya además que un trabajador del SER no goza de la «presunción legal de veracidad» al no tratarse de un «agente de la autoridad», ya que «en realidad», sostiene, se trata de «particulares». Por tanto, considera que una denuncia presentada por un empleado del SER «no puede servir» por sí sola como «fundamento para sancionar», salvo que sea verificada «mediante ratificación posterior».

La sentencia anula una multa de 90 euros por estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, por pasarse del tiempo de estacionamiento permitido en su ticket. El conductor entendió que la sanción no era justa y contrató a la empresa Pyramid Consulting, especializada en recurrir este tipo de multas, para que llevara su caso.

El citado despacho alegó falta de pruebas y reclamó una fotografía de la infracción considerando que sin ella el Ayuntamiento había vulnerado la presunción de inocencia del ciudadano.

Tus no aportase la citada imagen, el juez anuló la sanción y condenó al Ayuntamiento de Madrid, la parte demandada, a pagar 200 euros por las costas del procedimiento.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha explicado que, si bien no es la primera vez que la Justicia anula una multa del SER con estos argumentos, sí resulta novedosa la alusión a la Ley de Capitalidad, norma aprobada en 2006. (Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid).

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