El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló varios artículos de la Ordenanza municipal que regulan el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Así consta en un auto, contra el que no cabe recurso, mediante el cual el alto tribunal acuerda la inadmisión del recurso dirigido contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha resolución del TSJM estimó parcialmente el recurso presentado por Vox frente al acuerdo del Pleno municipal de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
En concreto, anuló los preceptos relativos a la delimitación y al régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
El motivo principal de la anulación se centró en la insuficiencia del informe de impacto económico.
El tribunal consideró que, durante la elaboración de la ordenanza, no se valoraron adecuadamente las consecuencias económicas derivadas de las restricciones a la circulación previstas.
Asimismo, entendió que debía haberse realizado una ponderación más completa entre los beneficios y los costes de las medidas adoptadas, así como un análisis de posibles alternativas menos restrictivas con efectos equivalentes. La sentencia también apreció deficiencias en el informe de impacto ambiental.
El recurso del Ayuntamiento por la Zona de Bajas Emisiones
Frente a esta resolución, el Ayuntamiento de Madrid preparó recurso de casación.
Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recuerda en su auto que la admisión de este tipo de recursos no depende únicamente de la anulación de una disposición general, sino que exige justificar la existencia de interés casacional que requiera un pronunciamiento del alto tribunal.
En este caso, el Supremo concluye que la sentencia recurrida se apoya en “un completo y exhaustivo análisis del informe de impacto económico y del resto de la documentación de la memoria de análisis de impacto normativo”.
Por ello, considera que el recurso del Ayuntamiento se limita a expresar una discrepancia con la valoración realizada por el TSJM, centrada en cuestiones de hecho y en la apreciación de la prueba, aspectos que quedan excluidos del ámbito del recurso de casación.