El Ayuntamiento de Madrid niega la devolución de la plusvalía municipal pagada a contribuyentes que obtuvieron pérdidas
La Sección Novena de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 al considerar que los ciudadanos no pudieron examinar los fundamentos técnicos del tributo.

El TSJ de Madrid anula la tasa de basuras del Ayuntamiento por ocultar documentación clave en la consulta pública

23 / 03 / 2026 19:24

Actualizado el 23 / 03 / 2026 19:25

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la tasa municipal de gestión de residuos aprobada por el Ayuntamiento de Madrid.

El motivo no es de fondo —no se discute si la tasa es justa o no— sino de forma: el Ayuntamiento sometió la ordenanza a información pública sin incluir documentos imprescindibles para entender cómo se calculaba el tributo.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, formado por los magistrados José María Segura Grau, presidente, Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, Matilde Aparicio Fernández, Cristina Pacheco del Yerro, Natalia de la Iglesia Vicente y Loreto Feltrer Rambaud ha estimado los recursos presentados por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024, y ha declarado su nulidad de pleno derecho.

El problema central está en los anexos del informe técnico-económico —el documento que debe justificar el coste del servicio y los criterios para fijar la cuota— que nunca llegaron a publicarse durante el trámite de participación ciudadana.

Esos anexos contenían, entre otros elementos, los estudios estadísticos sobre generación de residuos por actividades económicas y los criterios utilizados para configurar las llamadas zonas homogéneas, que determinan cuánto paga cada tipo de negocio.

Sin esa información, los ciudadanos y las organizaciones que quisieron revisar la ordenanza se encontraron con cifras y resultados, pero sin poder conocer el proceso que llevó a ellos.

La Sala rechaza, en su sentencia 197/2026, de 20 de marzo, el argumento del Ayuntamiento, que defendía que esos anexos eran meramente auxiliares.

Para los magistrados, eran precisamente el núcleo metodológico del cálculo: sin ellos, es imposible trazar la relación entre la actividad económica y la carga tributaria que se le asigna.

El tribunal recuerda, además, que la información pública no es un trámite burocrático: es una garantía del derecho de participación ciudadana.

Para que ese derecho sea real, la Administración debe poner a disposición del público todo el expediente, no una versión incompleta.

El hecho de que los documentos fueran accesibles mediante solicitud individual no basta: la ley exige publicidad íntegra durante el periodo de consulta.

La sentencia reconoce que la ordenanza respondía a una obligación legal —la Ley 7/2022 de residuos exige que los municipios financien este servicio bajo el principio de «quien contamina paga»— pero deja claro que esa finalidad no exime del cumplimiento de las garantías procedimentales. El fin no justifica saltarse el procedimiento.

La resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

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