El promotor de la Acción Disciplinaria archiva las diligencias contra Pilar de Lara
El abogado Carlos Seoane, cuyo secreto profesional pudo haber sido vulnerado por la magistrada Pilar de Lara; el CGPJ y la Fiscalía tienen ahora la última palabra.

El promotor de la Acción Disciplinaria archiva las diligencias contra Pilar de Lara

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04/4/2017 04:58
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Actualizado: 03/4/2017 21:18
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El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ha acordado archivar la diligencia informativa incoada a la magistrada Pilar de Lara, del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, a raíz de la denuncia de un abogado por el registro efectuado en su despacho por orden de la juez.

El denunciante, Carlos Seoane Domínguez, estimaba que se practicó sin la consideración debida a su condición de letrado, coartando su independencia y con vulneración del secreto profesional.

La denuncia fue presentada a raíz del registro efectuado, en el marco de la ‘Operación Cebra‘ –en la que se investiga supuesto contrabando de tabaco y blanqueo de capitales, entre otros delitos–, en el despacho del abogado del exalcalde de Ribadumia (Pontevedra José Ramón ‘Nené’ Barral)

A la denuncia se sumaron el Colegio de Abogados de A Coruña y el Consello da Avogacía Galega. “El despacho de cualquier abogado es inviolable. El único supuesto en el que se podría entrar de esa manera es si el investigado es el propio abogado. No sería en el ejercicio de esa función sino como supuesto autor de un delito”, explicaba a Confilegal Evaristo Nogueira Pol, presidente del CAG y decano del Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG),  el promotor, tras estudiar la documentación obrante en la causa y requerir informes, entre otros, a la magistrada denunciada y al letrado de la Administración de Justicia de su Juzgado, ha concluido que “no se constatan elementos para derivar responsabilidad disciplinaria alguna” por los siguientes motivos:

  • Los hechos denunciados se produjeron en el ámbito de un procedimiento judicial en el que se investigan posibles delitos de contrabando de tabaco, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública cuyo responsable, en su caso, podría ser el letrado denunciante, al que se citó y que declaró en la causa como investigado, manteniendo esa condición.
  • La diligencia de entrada y registro y su forma de practicarse consta detallada en la parte dispositiva de la resolución que se notificó al interesado, que si no tuvo conocimiento completo de la misma fue porque había sido decretado el secreto sumarial. El Promotor señala, en este punto, que la resolución fue dictada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a la magistrada, sin que el Consejo tenga atribuciones para revisar esa decisión.
  • En cualquier caso, la documentación examinada demuestra que al interesado se le hicieron saber sus derechos, y específicamente si deseaba la presencia del decano del Colegio de Abogados de A Coruña, ofrecimiento que declinó.
  • Por último, el promotor señala que el acta de entrada y registro pone de manifiesto que la diligencia se practicó con las cautelas y prevenciones contenidas en la resolución, estando detallada la documentación y efectos intervenidos, así como las diversas operaciones realizadas de volcado de documentación y datos.
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