La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de 9 años de inhabilitación que la Audiencia Nacional había impuesto al exembajador de España en la República Democrática del Congo, Antonio Fernández de Mazarambroz, al considerar que «los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno», de acuerdo con la sentencia a la que Confilegal ha tenido acceso.
Para el tribunal, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Juan Saavedra y Luciano Varela, como ponente, no es evidente que el embajador tuviera competencia en los hechos por lo que había sido condenado.
El embajador no cabía de gozo, tras conocer el fallo del Supremo.
«Estoy muy feliz por este desenlace. El Supremo ha hecho finalmente justicia y ha restituido mi honor. Nunca debí ser condenado porque no era culpable. No cometí ninguna ilegalidad, como finalmente se ha demostrado», declaró ayer por la noche a este diario el embajador Fernández de Mazarambroz quien, por culpa de este caso, se vio obligado a solicitar la jubilación cinco años antes de lo que le correspondía.
«No descarto volver al servicio activo. No descarto en absoluto volver a ser embajador. El hecho de que me haya jubilado no es impedimento. Sería la consecuencia lógica, la compensación por esta pesadilla que me han obligado a vivir», añadió.
Fernández de Mazarambroz fue designado embajador en la República Democrática del Congo en mayo de 2012 y cesado por el ministro de Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, el 31 de enero de 2014.
Acusación sin fundamento
Aunque su cese su presentó entonces como un relevo normal en un puesto de libre designación —incluso se le agradecieron los “servicios prestados” y siguió un mes al frente de la Embajada para despedirse de sus subordinados y recoger sus pertenencias—, una investigación interna ordenada por la Subsecretaría del Ministerio de Exteriores, a cuyo frente estaba Rafael Mendívil Peyró, apuntó a la existencia de múltiples irregularidades relacionadas con la venta de visados.
Varios ciudadanos congoleños, según afirmó entonces la investigación llevada a cabo por Exteriores, denunciaron ante la Procuraduría (Fiscalía) de dicho país por supuestamente haber pagado unos 4.000 dólares (2.900 euros) al embajador español o a personas de su entorno a cambio de visados.
Fernández de Mazarambroz siempre negó haber recibido dinero y alegó que el aumento de los visados se debió al deseo de potenciar las relaciones económicas bilaterales y facilitar la visita a España de hombres de negocios de la RDC.
Juzgado por la Audiencia Nacional
El embajador fue juzgado en abril de 2016 por el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formado por las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, quienes, aún considerando que no se había lucrando por la venta de visados, lo condenaron por la comisión de un delito de prevaricación administrativa.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado retiraron la acusación contra el embajador en la fase de conclusiones de ese juicio.
Por su parte, la defensa de Fernández de Mazarambroz, ejercida por el abogado José María Garzón –socio director de Garzón Abogados– mantuvo durante su intervención, que la gestión de los visados era responsabilidad del cónsul, José Luis Díez Juárez, y que éste, por lo tanto, era el responsable máximo de su concesión.
El letrado señaló, al tribunal, la incongruencia que suponía haber imputado a su cliente y no haberlo hecho con el cónsul.
«Dijimos entonces, cuando conocimos el desenlace de ese juicio, que recurriríamos al Supremo porque la sentencia no tenía ni pies ni cabeza. El Supremo finalmente nos ha dado la razón», declaró Garzón a Confilegal, quien también defendió en su momento al embajador en Helsinki, Marcos Vega, para quien consiguió un fallo absolutorio.
En este periodo democrático sólo han sido procesados tres embajadores, Fernández de Mazarambroz, Vega -los dos clientes de Garzón- y Gustavo de Aristegui, exembajador en la India, cuya caso está en periodo de instrucción.
La sentencia reactivará la querella contra Mendívil
La sentencia del Tribunal Supremo con toda seguridad reactivará la querella que Fernández de Mazarambroz presentó contra Rafael Mendívil, actual embajador español en Turquía, Azerbaiyán y Georgia, por un supuesto delito de calumnias, y de la que es competente la magistrada del Juzgado de Instrucción 53 de Plaza de Castilla, en Madrid, Mónica Aguirre de la Cuesta.
El embajador actuó legalmente contra Mendívil después de que éste interviniera telefónicamente en el programa de televisión de 13TV, “El cascabel al gato” el 1 de abril de 2014, al que habían acudido Fernández de Mazarambroz y Garzón para explicar el caso.
Mendívil –que entonces era subsecretario (número 3) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación- le imputó a Mazambroz “la comisión de un gravísimo delito, del que dijo ‘que estamos moralmente convencidos’, como era el de cobrar ilegalmente dinero para sí, con la expedición de visados en la embajada de España en la República Democrática de El Congo, lo que suponía una vergüenza para la carrera diplomática”.
El actual embajador en Turquía regresó de Ankara para ser interrogado por espacio de una hora y media, se mostró visiblemente incómodo y nervioso. Negó que las palabras dichas en ese programa hubieran sido expresadas en el sentido que han sido entendidas, vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia que debía suponérsele a Fernández de Mazarambroz.
Mendívil negó ante los presentes –la magistrada juez, el fiscal, el abogado del Estado, el abogado defensor de Fernández de Mazarambroz, y el propio querellante- que su intervención en “El cascabel al gato” hubiera sido urdida con antelación con los responsables del programa sino que fue fruto de la casualidad.
El embajador Fernández de Mazarambroz también se querelló contra 13TV, El Mundo y la Cadena Ser por lo mismo.