Aun reconociendo que no se lucró con los visados, la Audiencia Nacional condena al exembajador en el Congo
Antonio Fernández de Mazarambroz siempre negó haberse lucrado con la venta de visados mientras era embajador de España en la República Democrática del Congo. Confilegal.

Aun reconociendo que no se lucró con los visados, la Audiencia Nacional condena al exembajador en el Congo

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19/5/2016 05:52
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Actualizado: 24/9/2018 15:52
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El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a nueve años de inhabilitación especial al exembajador del Congo, Antonio Fernández Mazarambroz, ya jubilado, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa relacionado con la emisión irregular de visados.

Sin embargo, el tribunal, formado por las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, consideran que no se lucró por la venta de los mismos.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado retiraron hoy la acusación por este delito contra Fernández de Mazarambroz en el turno de informes, al final del juicio que se celebró en la Audiencia Nacional. Durante el mismo, no pudo probarse que el exembajador se hubiera lucrado por los visados que se emitieron a nacionales congoleños para venir a España.

Quien sí fue expulsada de la República Democrática del Congo, el pasado 28 de abril, bajo la sospecha de que era la cabecilla de una trama de la sede diplomática que se dedicada a robar y vender documentos vírgenes para elaborar visados que permitieran la entrada en Europa, fue María de Berard, administrativa de la Embajada española en Kinshasha, responsable de visados.

De Berard fue testigo de cargo contra Fernández de Mazarambroz, y declaró vía videoconferencia, desde esa ciudad, precisamente el mismo día en que fue expulsada.

Confilegal se puso en contacto telefónico con la Oficina de Información Diplomática (OID), del Ministerio de Asuntos Exteriores, quienes confirmaron estos hechos.

“Podemos decir que la investigación fue llevada a cabo por las autoridades del Congo, que la persona en cuestión no es funcionaria, que es una contratada local, y que el Ministerio de Asuntos Exteriores está trabajando sobre el asunto”, explicaron a este diario digital.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Esta circunstancia formará parte del recurso que el abogado del exembajador, José María Garzón, presentará próximamente ante el Tribunal Supremo. «Porque es evidente que tiene conexión directa con el caso de Fernández de Mazarambroz. Creemos firmemente que el Supremo tendrá esto muy en cuenta», declaró el letrado a Confilegal.

Según el tribunal, desde 2012, siendo el embajador máximo responsable de la legación diplomática, se produjo un aumento injustificado de la llegada de nacionales congoleños a España y que autorizó visados a pesar de que no era su competencia.

Durante el juicio Fernández de Mazarambroz negó su participación en la autorización de visados y justificó ese aumento de llegadas en el cumplimiento de las directrices del Gobierno para incrementar las relaciones comerciales.

Sin embargo, la resolución recuerda que en 2012 trataron de entrar por el aeropuerto de Madrid-Barajas 319 ciudadanos de la República Democrática del Congo, de los que fueron inadmitidos 90 (el 28,1 por ciento) y, posteriormente, otro grupo de 89 nacionales trataron de hacer lo mismo y en esta ocasión fueron rechazados 53 personas (el 59,55 por ciento).

Bajo el mandato de Fernández de Mazarambroz, según la sentencia, la embajada incumplió «reiteradamente» lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores en una circular de 2009 donde se ordena que la capacidad de los embajadores en materia de autorización de visados se limita a que éstos, por el cumplimiento de los fines de la política exterior de España, podrán ordenar la expedición de un visado de tránsito o estancia, «pero siempre por escrito y con carácter excepcional».

La defensa de Fernández de Mazarambroz, mantuvo, durante su intervención, que la gestión de los visados era responsabilidad del cónsul, José Luis Díez Juárez, y que éste, por lo tanto, era el responsable máximo de su concesión.

El letrado señaló, al tribunal, la incongruencia que suponía haber imputado a su cliente y no haberlo hecho con el cónsul.

“De haberse tenido voluntad, se habría podido comprobar, a través del  Ministerio de Asuntos Exteriores, que Díez Juárez compartía con dos administrativas, contratadas de la delegación diplomática [una de ellas era María de Berard], la competencia de la gestión y autorización de visados. Algo absolutamente prohibido en derecho, por carecer éstas de la condición de funcionarios públicos”, apuntó Garzón.

Durante el juicio, Garzón hizo hincapié en que las deficiencias sólo se habían podido demostrar en sólo dos visados de los más de cien que fueron revisados y que se expendieron en fechas en las que el embajador no pudo tener competencia sobre los mismos.

Esos dos visados, argumentó el abogado defensor, fueron, además, aportados a la Inspección del Ministerio de Asuntos Exteriores por el cónsul Díez Juárez, “quien afirmó que habían sido firmados por el señor Fernández de Mazarambroz, sin que dicho extremo hubiera sido confirmado ni por el inspector ni por persona alguna”.

Sobre el incremento en el número de visados solicitados, la Inspección del Ministerio de Asuntos Exteriores admitió, como verosímil, durante el juicio que se debiera a numerosos factores, como la presencia de la República Democrática del Congo en la Feria de FITUR, la representatividad de España por haber ganado el Mundial de Fútbol y la existencia de un nuevo vuelo directo desde Kinshasa a Madrid.

La sentencia no es firme y, por lo tanto, su desenlace se producirá dentro de un año en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

 

 

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