Libertad para tres narcotraficantes por las escuchas ilegales que originaron la investigación
El doce es el número "mágico" que se repite en el Tribunal Supremo de España; este se halla en la mesa principal del Salón de Plenos. Confilegal.

Libertad para tres narcotraficantes por las escuchas ilegales que originaron la investigación

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07/4/2017 04:58
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Actualizado: 07/4/2017 00:14
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El Tribunal Supremo ha anulado las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la Policía española con 1.000 kilos de cocaína en mayo de 2015 en aguas internacionales, al declarar ilícitas las escuchas telefónicas origen de la operación.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por los tres tripulantes –el capitán es serbio y las otras dos personas, croatas– contra la sentencia impuesta por la Audiencia Nacional  de 10 años de prisión en dos de los casos y a nueve años en el tercero.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, revoca estas condenas al entender que las intervenciones telefónicas de los acusados son ilegales ya que no se dispone de las resoluciones judiciales que acordaron la interceptación. Por tanto, «no se pueden conocer los datos concretos de las escuchas», dice el Supremo, al no existir la documentación relativa a las escuchas procedentes de la causa matriz y no poder, por tanto, fundamentarse su licitud.

El Supremo reconoce que las intervenciones telefónicas fueron utilizadas con carácter permanente desde el inició la operación, y así «se deja entrever con datos muy significativos», pero asegura que la Fiscalía no solicitó como prueba de ningún índole los testimonios de esas resoluciones relativas a los dos principales acusados ni tampoco las diligencias que las justificaban ni el resultado de las escuchas.

AFEA EL ARGUMENTO DE LA FISCALÍA

El alto tribunal afea el argumento que utilizó el Ministerio Público durante el juicio a los tres tripulantes «para orillar toda la espinosa cuestión relativa a la ilicitud de las intervenciones públicas», y fue decir que «prescindía de la validez de las escuchas como prueba directa» y las introducía como «medio de investigación».

Así pues, el Supremo recuerda en su sentencia que «las investigaciones policiales y judiciales no pueden practicarse violentando los derechos fundamentales ni a espaldas de la imperativa observancia de las garantías constitucionales».

«El ciudadano tiene derecho, aunque esté presuntamente implicado en graves hechos delictivos, a que el cercenamiento de sus derechos fundamentales se practique con la cumplimentación de todas las garantías que le otorga el ordenamiento constitucional y legal», añade.

Para el alto tribunal, el hecho de que la Fiscalía renuncie a una prueba directa «no puede operar como moneda de cambio compensatoria de la falta de tutela judicial efectiva de los derechos básicos y de la transparencia en la acreditación de su cercenamiento en la fase de instrucción».

El Supremo señala que «a pesar de la insistencia del Ministerio Fiscal no cabe admitir que esas fuentes probatorias generadas en el más oscuro vacío procesal reverdezcan y afloren de nuevo en la vista oral reconvertidas en pruebas testificales policiales de toda índole, reapareciendo en la escena procesal ya desprendidas de cualquier fleco telefónico originario que pudiera enturbiarlas».

Por ello declara la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas testificales, documentales, periciales y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas.

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