Las hipotecas multidivisa, nueva batalla para la banca
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08/4/2017 04:59
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Actualizado: 08/4/2017 11:44
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Las hipotecas multidivisa son un producto de alto riesgo que fueron comercializadas masivamente en los años 2007 y 2008. Al riesgo de variación de tipo de interés, se añade el de la fluctuación de la moneda. Esta moneda no solo es referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización; se aplica además para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización.
Es decir, la fluctuación de la moneda supone un recálcalo del capital prestado. Ocurre por lo tanto que hay clientes que deben incluso más de lo prestado pasados los años. Para personas que carecen de conocimientos financieros esta decisión era muy arriesgada y no eran conscientes de los reales peligros del contrato.
Millares de afectados
Unas 100.000 personas están afectadas por estas hipotecas llamadas multidivisa. Junto con otros casos reconocidos de “abusos bancarios” como el suelo de hipoteca, las ejecuciones hipotecarias, los bonos convertibles y sobre todo los gastos de constitución de hipoteca que afecta a millones de consumidores en España, ahora se está consolidando una jurisprudencia que hace años era impensable con las hipotecas multidivisa.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado
El Tribunal Supremo dictó ya una sentencia de 30 de junio de 2015 en el que considera las hipotecas multidivisas como un producto complejo según la Ley del Mercado de Valores y de elevado riesgo. Por ello no podía ser ofrecido a cualquier cliente.
Todas las personas con un perfil inversor conservador o minorista sin experiencia financiera en productos de riesgo podrán reclamar. Por ejemplo, la referida Sentencia del Tribunal Supremo no dio razón al cliente por ser un letrado experto en hipotecas multidivisas. Pero señala que quienes tengan un perfil conservador podrán reclamar. Tienen la puerta abierta todas estas personas.
Más información en su venta
La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero, sobre contratos de créditos suscritos con los consumidores para bienes inmuebles de uso residual nos señala la información básica a ofrecer al cliente.
Esta norma establece que resulta necesario establecer medidas para garantizar que los consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen y que tengan la posibilidad de limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio durante el periodo de vigencia del crédito.
El riesgo podría limitarse otorgando al consumidor el derecho a convertir la moneda del contrato de crédito, o bien mediante otros procedimientos. Entre tales procedimientos cabria, por ejemplo, incluir límites máximos o advertencias de riesgos, en caso de que las mismas sean suficientes para limitar el riesgo de tipo de cambio. Por el contrario en las hipotecas multidivisa no hay límite alguno para el cliente. Además la hipoteca carece de explicaciones claras de los reales riesgos para el cliente.
Que hacer si tengo hipoteca multidivisa y viabilidad
En primer lugar el consumidor podría limitar dicho riesgo y dejar el préstamo hipotecario en euros; además, no perder las cantidades abonadas en la moneda extranjera, sino considerar dichos pagos como si hubiera contratado todo en euros.
Además habría que recabar la siguiente documentación para estudiar la viabilidad: perfil inversor de consumidor (histórico de productos y confirmar que no era un inversor arriesgado); confirmar que información se le facilitó al cliente, y si recibió información básica con arreglo la Orden Ministerial de mayo de 1994 referida a préstamos hipotecarios. Es muy importante que el cliente tenga un perfil inversor conservador o de reducido riesgo. Entendemos que todos esos clientes tienen muchas opciones de obtener una sentencia favorable, como está demostrando la Jurisprudencia.
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