La Audiencia de Granada abre juicio oral por el 'caso Romanones'

La Audiencia Provincial de Granada absuelve al sacerdote Román Martínez de la acusación de abusos sexuales a menores

11 / 04 / 2017 17:39

Actualizado el 11 / 04 / 2017 17:40

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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al sacerdote granadino, Román Martínez, de 63 años, de los abusos sexuales de los que le acusaba un joven por la «inconsistencia del relato del acusador particular, sin apoyo periférico alguno y, al mismo tiempo que determinadas circunstancias que él daba por ciertas e inequívocas, han sido desmontadas a través del material probatorio que obraba», dice la sentencia, que consta de 80 folios.
«Dicha circunstancia debía de ser plenamente conocida por el denunciante, pese a lo cual mantuvo su posicionamiento en el proceso (la ausencia de la mancha de café en el glande, la existencia o no de fimosis, la cuestión del variococele,…)», añaden los magistrados José Requena Paredes, Juan Carlos Cuenca Sánchez y Aurora María Fernández García en su fallo, que exime a Martínez de los delitos de abusos sexuales a menores con penetración e introducción de miembro corporal, que le atribuían las acusaciones particular y popular.
El tribunal establece, asimismo, la expresa imposición de las costas de la defensa a la acusación particular, que representaba al joven, por la conducta «desleal del denunciante durante el procedimiento al ir aportando datos de manera sucesiva, de menor a mayor gravedad, mintiendo respecto de circunstancias objetivas (fecha de llamada telefónica del Papa, ausencia de contacto con el procesado a partir de mayo de 2007.) o pretendiendo ocultar otros (al negar su presencia en determinadas fotos o fecharlas en un momento equivocado, cese de los abusos en la primavera de 2007, siendo menor)».
«Actitud que, por otro lado, no ha sido nada colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses (entrevista en el IML [Instituto de Medicina Legal de Pamplona, entrevistas policiales y las sucesivas interrupciones a las mismas, especialmente al SAC [Unidad Central de Inteligencia Criminal-Sección de Análisis de Conducta de Policía Nacional],…)», añaden.
«La única prueba directa del hecho enjuiciado es la declaración incriminatoria de la supuesta víctima», se puede leer en el fallo.
Los magistrados, por otra parte, eximen al Ministerio Fiscal de culpa en el procesamiento del sacerdote.
«La postura del Ministerio Fiscal es fácilmente comprensible al cooperar para provocar la celebración del juicio oral pues eran tantas las dudas que surgían de la instrucción que la existencia del plenario se mostraba una exigencia para llegar a una conclusión como la alcanzada», dice la resolución.
Y añade,  «la absolución del procesado se basa no solo en la falta de prueba contra el mismo sino, también y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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