El Supremo anula la condena a un abogado que acusó de mentir a una jueza
Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo anula la condena a un abogado que acusó de mentir a una jueza

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23/4/2017 04:59
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Actualizado: 04/2/2021 13:46
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias al abogado Fernando Rodríguez Ravelo que acusó a la juez del juzgado de Primera Instancia número 2 del Puerto del Rosario (Canarias) de mentir y falsear la realidad en resoluciones dictadas en un expediente de dominio.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, estima el recurso de revisión, presentado por el letrado el pasado 2 de Septiembre de 2016, porque una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le reconoció su derecho a la libertad de expresión.

Entiende el Supremo que el fallo del TEDH es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española.

Por ese motivo, acuerda el TS anular las sentencias condenatorias que se han producido «con lesión de un derecho fundamental».

Subraya, eso sí que «no se trata de una nueva valoración de la prueba, ni un replanteamiento de la cuestión contenida en el objeto del enjuiciamiento, sino de restaurar una inocencia -anulando la condena- cuando un hecho nuevo evidencia que no debió ser condenado».

En este sentido, recuerda el Supremo que la modificación del art. 954 por Ley 41/2015 de 5 de octubre en vigor desde el pasado 6 de diciembre establece que «se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo».

VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL CONVENIO EUROPEO

El letrado fue condenado en 2010 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias que, al igual que el del juzgado de instancia, lo condenó al pago de una multa de 8.100 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en 2008.

Una vez agotadas las vía judiciales en España, este abogado presentó con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Europeo falló a su favor, el 12 de enero de 2016, en una sentencia en la que declaró que había existido dicha violación y acordó que el Estado español le abonara 8.100 euros, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena. Sentencia declarada firme con fecha 12 de abril de 2016.

Así mismo, la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos consideró que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito. Y que de ellas, solo tuvieron conocimiento el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes.

EFECTO DISUASORIO

Además, el TEDH señala que «teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico español los abogados pueden ser sancionados disciplinariamente, el TEDH estimó que el «hecho de haber sido condenado penalmente, junto con el carácter grave de la pena impuesta al demandante es de naturaleza a producir un «efecto disuasorio» sobre los abogados en situaciones en las que para ellos se trata de defender a sus clientes».

Por ello concluye que «Las jurisdicciones penales que han examinado el asunto no han ponderado por tanto un justo equilibrio entre la necesidad de garantizar la autoridad del poder judicial y la de proteger la libertad de expresión del demandante. El hecho de que el interesado haya satisfecho el importe de la multa que le había sido impuesta y que por tanto no haya cumplido pena de privación de libertad alguna, no modifica en nada esta conclusión»

En estas condiciones, el TEDH consideró que la condena del demandante, Fernando Rodríguez Ravelo, que incluso implicaba riesgo de encarcelamiento, no era proporcionada al fin perseguido y no era por ello «necesaria en una sociedad democrática». Ha habido por tanto «violación del art. 10 del Convenio».

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