¿Cómo reclamar la devolución de las plusvalías municipales?

|
29/4/2017 00:00
|
Actualizado: 29/4/2017 00:00
|

El Tribunal Constitucional ha reiterado su posición de que no se puede cobrar la plusvalía por la compra de una vivienda cuando no hay ganancia o beneficio. En este caso, el Tribunal se ha pronunciado sobre la ley que grava las plusvalías en Álava y lo ha hecho en el mismo sentido en el que ya se pronunció sobre la ley de Guipúzcoa.

El Constitucional vuelve a anular el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.

La nueva sentencia del Constitucional determina que “en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial” o el beneficio del ciudadano sea  “inexistente, virtual o ficticio”.

Por ello, declara estos preceptos inconstitucionales cuando la vivienda no se haya incrementado de valor entre la compra y la venta. El sentido del dictamen se puede trasladar a la norma navarra o a la estatal que gravan la plusvalía, ya que son muy similares.

Sin embargo, las normas tributarias actuales requieren el pago de este impuesto en cualquier transmisión de un terreno, independientemente de si verdaderamente existe un crecimiento real de su valor. El cálculo del impuesto únicamente considera el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la transmisión y los años de tenencia del inmueble. Así, aun si se vendiese el inmueble a pérdidas, habría que pagar la plusvalía.

En este sentido, el despacho Ferrer- Bonsoms ofrece unos consejos claves para reclamar la devolución de la plusvalías municipales, ya que misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal:

 ¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?

Aquellas personas que han vendido un piso por un valor igual o inferior al que lo compraron y han pagado el impuesto de plusvalía correspondiente hace menos de cuatro años.

 ¿Qué pasos debo seguir para reclamar la devolución de la plusvalía?

– Debe presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que recaudó la plusvalía. Para ello necesitará documentos que demuestren el pago del impuesto.

–  Si el ayuntamiento se niega a devolver el importe, puede interponer un recurso de alzada ante  el Tribunal Administrativo correspondiente.

– Si ha agotado la vía administrativa, puede reclamar la devolución por vía judicial acudiendo a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

¿Qué documentación puede hacer falta?

– Las escrituras de compra y de venta de la vivienda.

– Las cartas de pago del impuesto de plusvalía.

– Puede que sea necesario un informe que acredite que no ha habido incremento del valor del suelo.

Por último, señalar que lo más recomendable es solicitar la devolución de la plusvalía una vez que se ha pagado el impuesto. De esta manera se evitan posibles recargos y sanciones.

¿Cómo se calcula el impuesto?

También hay que ver cómo se puede calcular la plusvalía municipal. Para ello hay que multiplicar el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores