Bankia recibe 933 demandas civiles de particulares contra la OPS

La justicia condena a Bankia a devolver 565.800 euros a un matrimonio por las preferentes

3 / 05 / 2017 04:58

Actualizado el 03 / 05 / 2017 11:26

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Un juzgado de Barcelona ha condenado a Bankia a devolver 565.800 euros, más intereses, a un matrimonio de la ciudad al que vendió numerosas acciones y participaciones preferentes entre 2009 y 2011, al entender que se les ocultó que éstas eran un producto financiero de alto riesgo.

En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 2 de Barcelona estima totalmente la demanda presentada por el matrimonio perjudicado, representado por la Asociación para la Defensa de Afectados por Productos Financieros de Alto Riesgo (APREDEF), y obliga a Bankia a devolverles el dinero que invirtieron en preferentes, procedente de sus ahorros.

APREDEF interpuso la demanda por «error en el consentimiento» y alegando que fio sus ahorros al asesor de la sucursal bancaria en la cual llevaban 18 años como clientes pensando que estaban adquiriendo depósitos. La sentencia no ha sido recurrida y por lo tanto ya es firme, según la Asociación.

La citada sentencia reconoce que la pareja no tenía conocimientos financieros y que adquirieron las preferentes porque desde la sucursal de Barcelona en que las contrataron se les garantizó que era un producto seguro, con una remuneración del 6% anual, amortizable en 3 años y con disposición del dinero invertidos cuando precisaran y posibilidad de disponer de la inversión cuando quisieran.

El juez razona que, pese a que la pareja no tenía experiencia previa en productos de riesgo, no se les informó de que las adquisiciones que hacían eran perpetuas, que no tenían liquidez inmediata para asegurar la recuperación del dinero y que no estaban garantizadas por el FROB.

Además, para el juez, la «imagen financiera» que Bankia proporcionó a los inversores sobre la solidez de sus productos no fue «ni mínimamente aproximada a la realidad», por lo que la sentencia declara nulos los contratos de adquisición de esas inversiones.

«Está claro lo limitado, parcial y tergiversado de la escasa información suministrada realmente a los demandantes al firmar», añade la sentencia

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