Una juez de Cádiz insta en un auto a hacer 31 mejoras en los CIE de Algeciras y Tarifa

Una juez de Cádiz insta en un auto a hacer 31 mejoras en los CIE de Algeciras y Tarifa

9 / 05 / 2017 12:09

Actualizado el 09 / 05 / 2017 12:12

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CIE

La juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras (Cádiz), Belén Barranco, con funciones de control jurisdiccional del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Algeciras y de Tarifa, ha requerido en un auto que se lleven a cabo 31 medidas urgentes en ambos centros.

Así lo ha señalado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que explica que la juez ha dispuesto requerir dichas medidas a los directores de estos centros y al ministro del Interior, por tener la competencia exclusiva sobre los mismos.

Se trata de unas medidas acordadas después de la visita realizada a estos dos centros el pasado 10 de abril para comprobar si se habían cumplimentado los requerimientos ordenados en el auto del 12 de diciembre de 2016.

Unos requerimientos, que en su mayoría, permanecen sin cumplimentar.

Las principales medidas son:

– la realización, en el momento del internamiento, de las pruebas necesarias para la identificación de, al menos, tuberculosis, VIH, sífilis, Hepatitis A, B, y C, sarcoptosis, pediculosis, scabiasis y parásitos intestinales

– la supresión de rejas en las habitaciones de los internos;

– la remisión del parte de lesiones directamente al juzgado por parte del Servicio Médico, o en su caso, en sobre cerrado a la dirección para su remisión a la autoridad judicial;

la supresión de habitaciones con más de tres internos, así como la instalación en cada una de ellas de ducha, w.c con retrete y cisterna, y lavabo, así como  pared o una puerta que cubra todo el cuerpo del interno;

– la necesidad de adoptar, en Tarifa, las medidas que la existencia de aseo en el interior de las habitaciones colectivas no afecte a la intimidad que implica sus uso en esa ubicación y se eviten los malos olores que se deben soportar, y la de sustituir por inodoro la placa turca;

–  la necesidad de instalar un sistema de apertura mecánica de las habitaciones y de un sistema de climatización en todos los módulos y espacios comunes;

– la asistencia médica las 24 horas del día;

–  la creación de un registro de las separaciones temporales o del uso de otros medios de contención, como la fuerza física o el uso de grilletes en donde conste la hora de inicio y finalización y los motivos de la misma;

– garantizar que todos los internos puedan tener la posesión tanto de sus teléfonos móviles como los útiles para la carga y uso de los mismos, y realizar llamadas al exterior y recibir llamadas del exterior, al menos durante un periodo mínimo de cuatro horas diarias, en horas diurnas, a fin no solo de poder comunicarse libremente mediante el envió de llamadas, sino que dentro del mismo horario puedan ser recibidas en sus móviles llamadas desde el exterior.

En este sentido, recuerda en su auto que, «bajo ningún concepto el principio de racionalidad permite calificar a los teléfonos móviles como objetos peligrosos. Es más, y a titulo de ejemplo, el Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, no tiene prohibición y las personas internadas pueden hacer uso de sus teléfonos móviles sin problema alguno».

Cumplir con los Tratados Internacionales

En su auto, la juez recuerda que estos requerimientos responden a «la finalidad de cumplir con los tratados internacionales suscritos por España, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (NuevaYork, 16-12-1966), ratificado por España el 17-4-1977 («B. O. E.» de 30-4-77), el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 19-12-1966), ratificado por España el 13-4-1977 («B. O. E.» de 30-4-77), y el  Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma, 4-11-1950), ratificado el 26-9-1979 («B. O. E.» de 10-10-1979); tratados internacionales que forman parte del derecho interno al haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado en virtud del Art. 96.1 de la Constitución Española.

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