Absueltos el exsacerdote y su hijo de haberse apropiado de casi 100.000 euros de una anciana con Alzheimer
Residencia hospital de Tárrega, donde la anciana vive actualmente. Flickr.

Absueltos el exsacerdote y su hijo de haberse apropiado de casi 100.000 euros de una anciana con Alzheimer

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12/5/2017 11:54
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Actualizado: 12/5/2017 12:04
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El exsacerdote E.T. y su hijo, A.T., quienes habían sido acusados de un supuesto delito de apropiación indebida de 99.800 euros, propiedad de Carmen Arrondo, una anciana de 81 años que padece Alzhéimer, han sido absueltos por el tribunal de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona tras la celebración del juicio, porque no existe la certeza de que se haya producido dicho delito.

La acusación particular, encarnada en el abogado Pablo Meseguer Alabart, que representaba a la mujer, pedía 5 años de cárcel, multa de 3.600 euros y una indemnización por la misma cantidad, 99.800 euros, más los intereses.

De acuerdo con la sentencia, suscrita por los magistrados José María Torrás Coll, José Manuel del Amo Sánchez e Ignacio de Ramón Fors, entre el exsacerdote y Carmen Arrondo, que había sido monja -y que luego abandonó los hábitos para trabajar como enfermera en Barcelona- siempre hubo una gran amistad. Eran como de la familia.

Hasta el punto de que en  2000 la mujer hipotecó su vivienda para pedir un préstamo con el fin de ayudar al hombre a pagar unas deudas que tenía.

Ese mismo año, la mujer hizo testamento a favor del hijo del exsacerdote (éste llamaba a Arrondo «tieta», tía en catalán) haciéndole heredero universal.

Cinco años más tarde suscribió un documento convirtiendo a ambos en tutores para el caso de que fuera necesario y en 2006 autorizó al padre y al hijo para retirar fondos de su libreta de ahorros.

En 2011, Carmen Arrondo -a la que un año antes le habían diagnosticado que padecía Alzhéimer- ingresó en la residencia Francisco Darder, haciendo constar que su tutor era el exsacerdote y consignando como contacto familiar directo a la esposa del hombre.

Por ello, vendió la casa que tenía en Tárrega e ingresó los 101.750 euros que obtuvo por ella en su cuenta corriente.

Entre el 2010 y el 2012, su amigo, el exsacerdote, dice la sentencia, realizó «multiples extracciones de dinero de la libreta de la señora Arrondo por un importe total de 99.800 euros».

En diciembre de 2012, prosigue el fallo, la mujer se enteró de que en su libreta bancaria no quedaba dinero, por lo que compareció ante notario y otorgó un poder para pleitos al abogado que presentó después la querella.

El meollo de la cuestión

El tribunal se vio, en el juicio, ante la tesitura de determinar claramente una cosa: «si doña María Carmen Arrondo había autorizado a los acusados para que retirasen de su cuenta todas las cantidades que quisieran, para lo que ellos considerasen oportuno».

De acuerdo con las pruebas forenses, en 2010 Arrondo padecía un GDS 4 (escala que clasifica los estadios por lso que van pasando los enfermos de Alzhéimer), que «implica un deterioro cognitivo moderado, con olvido de hechos cotidianos o recientes, déficits en el recuerdo de la historia personal del enfermo, dificultad de concentración, incapacidad para planificar finanzas o actividades complejas, y labilidad afectiva».

«El día 19-3-2013 la psicóloga doña Alejandra Raso Pió suscribió un informe en el que incluía el resultado un test según el cual la Sra. Arrendo ‘No puede desarrollar ningún razonamiento’, ‘Desorientado en tiempo o espacio. Perdida frecuente de objetos. Identifica mal a las personas, reconociendo lazos afectivos, o recuerda mal acontecimientos nuevos y nombres'», dice el fallo.

«Así mismo, el informe de la trabajadora social doña Anna Albero i Miró reflejaba que la Sra. Arrendo cobraba una pensión de 1.273’47 euros al mes, y que pagaba a la residencia una cuota que suponía el 80 % de su pensión», prosigue la sentencia.

«En el juicio la médico forense explicó que la Sra. Arrendo conservaba una cierta capacidad de razonamiento, y se sentía estafada y muy molesta. Sin duda, el informe de la médico forense merece una importante consideración, pero no puede ignorarse que resulta extraño que doña María Carmen Arrendo tuviera esa claridad en sus quejas frente a don E.T., al ser examinada por la médico forense, cuando tres meses antes, en su declaración en el Juzgado de Instrucción, se mostró completamente desorientada sobre ese tema, manifestando que ella le dijo al Sr. T. que ‘cogiera dinero para que se comprara lo que quisiera’, y que no sabía que el Sr. T. le hubiera sacado dinero de la cartilla».

«En esa declaración parece que la Sra. Arrendo imputa a los acusados haberle robado en su casa, al igual que  a don J. A. Ante tan graves contradicciones, puede sospecharse que las manifestaciones realizadas por doña María Carmen Arrondo a la médico forense podrían haber sido completamente distintas si la entrevista se hubiera producido otro día, o incluso no puede descartarse que la Sra. Arrondo se encontrara inducida por la actitud o las palabras de terceras personas que le indujeron animadversión hacia don E. T.», añaden.

Odio a las personas a las que se ha querido mucho

Según el perito Lluis Borràs, que analizó la documentación sobre la anciana, Carmen Arrondo «estaba muy mediatizada entre 2010 y 2013 a causa de las lesiones cerebrales degenerativas que padecía. Que en su estado es característico sufrir paranoia, sospechas generalizadas sobre estar siendo víctima de robos, y odiar a personas a quienes se había querido mucho. Destaca el perito que la Sra. Arrondo se mostraba agresiva, y que tomaba medicación antipsicótica. A la vista de todo ello, las manifestaciones que haya realizado doña María Carmen Arrondo Redrados a partir de diciembre de 2012 han de considerarse de muy dudoso valor».

Esto, precisamente, ha tenido un gran peso en la convicción final del tribunal sentenciador.

Los tres magistrados no discuten que el exsacerdote estaba autorizado a extraer fondos de la libreta de su antigua amiga ni que retiró el dinero.

Lo que se discutía es si tenían derecho a disponer libremente del mismo.

Porque no había autorización física alguna.

La acusación particular sostuvo que la única autorización era para atender las necesidades de su clienta, por lo que todo lo que no se ajustara a esa finalidad era ilícito.

«Al respecto, a favor de la tesis de las defensas juegan todas las pruebas que acreditan que entre doña María Carmen Arrondo y los acusados existió una relación muy estrecha, análoga a una relación familiar. Así, y en lo personal, está acreditado que doña María Carmen Arrendo se encargaba de manera estable y continuada de ir a buscar a don A. T. al colegio, y que don A. T. la llamaba «tieta» (testimonio de doña Anna Maria Pibernat Bartés); que doña María Carmen Arrendo actuaba como si fuera de la familia T., y para ella don A. T. era como un ahijado (testimonio de don Antoni Pont Pereña); que doña María Carmen Arrendo escribió notas en las que trataba a la familia T. como su familia, y les encargaba sus últimas voluntades; que nombró heredero universal a don A. T., y designó a ambos acusados como sus posibles tutores».

«Por otra parte, esa estrecha relación entre los acusados y doña María Carmen Arrendo, unida al dato de que la Sra. Arrondo disponía de ingresos fijos a través de su pensión, hace verosímil que doña María Carmen Arrondo pudiera haber dicho a los acusados que podrían disponer libremente del dinero de la libreta bancaria», prosigue el tribunal.

En conclusión

Los tres magistrados concluyen que, después de la práctica y valoración de la prueba, «subsisten dudas que impiden una condena de los acusados».

Porque no puede afirmarse con certeza que la anciana no dijese a los acusados que no pudieran disponer de su dinero, haciendo verosimil «la hipótesis de que don E.T. dispuso del dinero de la señora Arrondo porque ésta en algun momento le había dado su consentimiento genérico para hacerlo». 

Por ello, no puede afirmarse que haya un delito de apropiación indebida.

La sentencia no es firme.

Y va a ser recurrida, según ha confirmado a Confilegal el abogado de la anciana.

 

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