Un abogado tiene que pedir el archivo de un procedimiento al fallecer su clienta con Alzheimer: “los juzgados se rebotaban el caso”
Los tribunales contemplan que la enfermedad del hombre afectó a su decisión de contraer matrimonio. Foto: Europapress

El Supremo anula un matrimonio a petición de los hijos del esposo, enfermo de Alzheimer 

5 / 02 / 2024 17:38

Actualizado el 05 / 02 / 2024 17:38

Darse el “sí, quiero” no siempre parece ser suficiente para conformar un matrimonio válido. Así lo ha estipulado el Tribunal Supremo, que ha rechazado en una sentencia el casamiento de una pareja por “falta de consentimiento”.

Los hijos de un hombre de 80 años, enfermo de Alzheimer, han llevado el segundo matrimonio de su padre a los tribunales. Y es que entienden los descendientes del hombre que este casamiento debe considerarse nulo, debido a las circunstancias mentales de su progenitor en ese momento.

Todo comenzaba en noviembre de 2013, cuando los cuatro hijos del hombre interpusieron una demanda por la incapacidad de su padre. Una solicitud que realizaban los cuatro debido al deterioro cognitivo de su padre desde 2006, catalogado como Alzheimer en 2011.

Una enfermedad que no impidió que cuatro años más tarde, el hombre contrajera matrimonio con la hermana de su mujer fallecida. En concreto, en febrero de 2014. Y poco después, la modificación de su testamento, contemplando a los hijos de ella en el documento. A finales de año, era la mujer la que obtenía la tutela del hombre.

Sucesos que coincidieron en el tiempo con un análisis forense, realizado en mayo de 2014, en el que la profesional exponía el evidente deterioro cognitivo del anciano. 

“Discurso lentificado, escaso y empobrecido”, destaca el informe médico. “No recuerda su edad ni su fecha de nacimiento. Está desorientado en tiempo y espacio. Llena con información falsa sus lagunas amnésicas. No es capaz de llevar a cabo la mayoría de las actividades instrumentales cotidianas. Ha perdido las habilidades económico-jurídico-administrativas. No es capaz de cuidar de su propia salud. Necesita la supervisión de terceras personas para asegurar su integridad física y mental”. 

Un informe que coincide con las declaraciones de amigos cercanos y vecinos del enfermo de Alzheimer, conocedores de su realidad diaria.

«Subía a su casa con dinero y documentos del banco que no sabían lo que eran«, explicaba la vecina.

Nulidad del matrimonio y del testamento por Alzheimer

Situación ante la que los hijos del afectado decidieron interponer una demanda de nulidad del testamento en 2017, unos pocos meses después del fallecimiento del paciente de Alzheimer.

Demanda que fue escuchada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Bilbao. Así pues, el 4 de septiembre de 2019, el tribunal declara la nulidad del testamento «por falta de capacidad del otorgante». Sentencia que, en 2021, era confirmada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

Más complicada fue, sin embargo, la decisión judicial con respecto a la nulidad del matrimonio.

En junio de 2021, uno de los hijos presentaba una demanda por nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia nº16 de Bilbao, que estimaba la demanda y declaraba la nulidad.

«Se considera que no hubo consentimiento matrimonial, y por tanto que el matrimonio es nulo», sentencia el tribunal, explicando que el avanzado Alzheimer suponía una condición clave para dar el consentimiento necesario para el matrimonio.

Una sentencia que rebatía la Audiencia Provincial de Bilbao. En recurso de apelación, este tribunal aceptó la versión de la segunda mujer. En concreto, al afirmación de que la nulidad no podía realizarse, después de haber trascurrido más de cuatro años desde la acción. «La acción está caducada», aseguraba el tribunal.

Sin embargo, en recurso de casación con sentencia 91/2024, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a los hijos del fallecido.

«No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial», recalca el Supremo. Frase basada en el artículo 73 CC, que «no prevé caducidad de la acción de nulidad matrimonial».

Situación en la que el alto tribunal vuelve a destacar el avanzado estado de Alzheimer del fallecido. «Cuando se celebró el matrimonio, no pudo emitir consentimiento, pues su falta de independencia personal y de conciencia nos coloca ante un caso evidente de falta de capacidad natural para comprender el sentido del compromiso y sus consecuencias», explica el Supremo.

Sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez que estiman el recurso del descendiente. Y por tanto, desestiman el recurso presentado por la segunda mujer del fallecido.

Decisión que afirma la nulidad matrimonial de la pareja, al estar enfermo de Alzheimer el esposo.

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