«Muchos de los operadores jurídicos siguen sin comprender la Ley ni a las mujeres víctimas de violencia de género», según Rocío Sempere
La vicedecana del Colegio de Procuradores, Rocío Sempere, durante una intervención en la conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra la violencia de género. Confilegal.

«Muchos de los operadores jurídicos siguen sin comprender la Ley ni a las mujeres víctimas de violencia de género», según Rocío Sempere

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19/5/2017 04:58
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Actualizado: 18/5/2017 22:15
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«Muchos de los operadores jurídicos siguen sin comprender la Ley ni a las mujeres víctimas de violencia de género». Con esta franca y sincera declaración se despachó Rocío Sempere, vicedecana y presidenta de la Comisión de Igualdad del Colegio de Procuradores de Madrid durante su comparecencia ante la Subcomisión para un pacto de estado en materia de violencia de género del Congreso de los Diputados, en la que puso el dedo en la llaga sin contemplaciones.

«No pueden por ejemplo -prosiguió, refiriéndose a esos mismos operadores jurídicos- entender las retiradas de denuncias, pues ignoran cómo afecta a las relaciones de pareja la violencia de género; no solo se desconoce cómo actúa el género sino que además hay prejuicios propios, que no se reconocen y por ello no se prioriza estas situaciones», añadió.

En consecuencia: «Sólo denuncian el 15,9 por ciento de las víctimas de violencia de género»

Sempere hizo estas declaraciones, «a calzón quitado», durante su comparecencia, el pasado 17 de mayo, en la que también tomaron parte María de los Ángeles Brunel Aranda, adjunta a la Secretaría Confederal de Mujer e Igualdad de CCOO, y María Naredo Molero, jurista y experta en Derechos Humanos y Violencia de Género.

La citada Subcomisión fue creada al principio de esta legislatura en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.

Desde el punto de vista de Sempere, «es indispensable para los profesionales la formación en género, obligada para cualquier profesional que pueda o deba intervenir en este tipo de procesos”.

Y señaló que el Colegio de Procuradores de Madrid ha puesto en marcha el Servicio de Representación Procesal (SRP), que informa a profesionales y ciudadanos y les dota de instrumentos para su acceso a los abogados, asistencia social o policial.

Este servicio, según Sampere, está situado en el SRP en  26 sedes judiciales, puede constituirse como un medio fiable que no deja huella, y está atendido por Procuradores formados en la materia.

Una vez que la víctima ha denunciado

En este paso, la vicedecana de los procuradores apuntó la importancia de que la víctima no retire la denuncia ni se acoja a su derecho a no declarar contra su agresor.

Para evitarlo, valoró positivamente que a la  presunta víctima se le designe procurador desde el primer momento, pero insistió en que la ayuda asistencial sea inmediata y necesaria para romper el ciclo de la violencia, así como el facilitar información completa sobre tiempos y estructura del proceso a la víctima por su procurador para empoderarla.

En esta fase, recordó, el Procurador puede encargarse de los actos de comunicación de terceros, en tiempos mínimos,  con la efectividad que provoca conocer todos los detalles de la causa y el acceso a la víctima, los cuales pueden proporcionar datos con inmediatez.

La resolución

Sempere cuestionó el grado de eficacia de las sanciones, y enfatizó que “la sanción debe ayudar a reconstruir la realidad para que los dañados puedan volver a vivir y sentir como personas.”

Propuso la venta directa de bienes en los portales de subastas de los procuradores, ofreciendo un trato preferente.

Al respecto de la orden de protección de las víctimas, admitió que es un reto pendiente. Unas de las claves de esta desprotección, dijo, es la insuficiente dotación de efectivos policiales encargados de esta misión.

Sampere sugirió la inmediata notificación al Procurador de situaciones de quebrantamiento o de alzamiento de estas medidas, lo cual supondría un gran mecanismo de información y defensa para la víctima. Son medidas que pueden cohabitar para garantizar mejor los derechos de la víctima.

La vicedecana comenzó su intervención exponiendo la realidad de la violencia de género, tanto en el plano social, jurídico, como familiar, donde estacó la situación de indefensión a la que se enfrentan los hijos de las víctimas.

Defendió la labor del procurador en los delitos de violencia de género, y subrayó que  son profesionales que dotan al procedimiento de eficacia y eficiencia, y muy especialmente en la reducción de los tiempos de intervención.

A este respecto, hizo mención a los actos de comunicación en el proceso,  función atribuida por Ley a los Procuradores, que permite emplazar, citar  y notificar en un plazo máximo de  tres días, y que la notificación en 2016 ha tenido un índice de incidencia inferior al 1%, con una cifra superior a los 7 millones de notificaciones.

Prosiguió con un análisis del mecanismo judicial, el cual, según su opinión, precisa  mecanismos más eficaces en tres momentos en los que se puede o debe intervenir más intensamente: Antes, durante y después de la judicialización del conflicto.

Propuestas de medidas de carácter procedimental

En sus conclusiones, Sampere solicitó una reforma legal que ordene formación especializada para los procuradores que actúen en supuestos de violencia, y también que haga preceptiva la designación de Procurador para presunta víctima y presunto agresor desde el mismo momento de la denuncia, reformando el art 27.2. del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita para conseguir:

– La realización de los actos de comunicación por el Procurador un proceso sin dilaciones indebidas. Incluso en materia de cooperación internacional modificando al efecto la Ley de Cooperación Internacional, Ley 29/2015 de 30 de Julio, en su artículo 9

– El reconocimiento de la intervención del Procurador en el proceso, la protección del dato por la especial situación de vulnerabilidad de la víctima, al solo constar el dato del representante, preservando la confidencialidad.

– La existencia preceptiva de Procurador en el proceso asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad. (Art 109 LECR)

-La designación del mismo Procurador en caso de fallecimiento de la víctima a las personas legitimadas para continuar con la acción, (reforma art 20 LAJG)

Rocío Sampere finalizó su intervención recalcando el compromiso del Colegio de Procuradores de Madrid a seguir promoviendo la constante formación y actualización de sus colegiados, y su apoyo a las Administraciones Públicas para acabar con la lacra de la violencia de género. Concluyó que «nadie sobra en la lucha contra la violencia. Todos podemos aportar y debemos coordinar esfuerzos, es necesario un adecuado aprovechamiento de la figura del Procurador.»

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