Comienza un tiempo nuevo en el campo de la privacidad en Europa

Al Gobierno «se le ha pasado» transponer una Directiva Europea esencial para la persecución de delitos

22 / 05 / 2017 04:59

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El Gobierno tenía desde el 1 de mayo de 2014 hasta hoy, 22 de mayo de 2017 para convertir en ley la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.

No lo ha hecho.

«Se le ha pasado el plazo», después de tres años de inacción. Con ello España pierde un tiempo precioso y un recurso vital para combatir los delitos, entre ellos los de corrupción, dándoles una celeridad desconocida hasta ahora en la Unión Europea.

Porque con la citada Directiva, conocida como DIR OEI, se crea un instrumento único y uniformizado -muy parecido al de la Orden Europea de Detención y Entrega que en su momento sustituyó a las extradiciones- para que los fiscales y jueces españoles puedan solicitar directamente a sus homólogos del resto de los países de la Unión Europea pruebas (tanto las que sean resultado de una investigación por desarrollar como las que ya existan) que pueden ser incorporadas a procesos abiertos en España.

También podrían requerir información contenida en bases de datos directamente accesibles a la autoridad de ejecución; declaraciones de testigos, peritos, víctimas, investigados o acusados, medidas de investigación no invasivas definidas así con arreglo al Derecho nacional del Estado de ejecución, la identificación de personas que sean titulares de un número de teléfono o una dirección IP determinados.

Y al revés.

En la DIR OEI también figuran disposiciones detalladas sobre medidas de investigación (traslados temporadales, vídeo y teleconferencias, informaciones bancarias o intervención de telecomunicaciones.

La Fiscalía trata de paliar «el olvido» del Gobierno

Entretanto el Gobierno recupera el tiempo perdido -no ha elaborado siquiera un anteproyecto para transponer la Directiva al ordenamiento jurídico español-, la Fiscalía General del Estado, a través de su Unidad de Cooperación Internacional, ha emitido el Dictamen 1/17 para tratar de paliar «el olvido» con indicaciones claras y precisas a los fiscales para responder a las órdenes europeas de investigación, u OEIs, que se reciban desde los países de la Unión adheridos a la Directiva, de la que han quedado fuera Irlanda y Dinamarca por voluntad propia.

En síntesis, se dan claves e instrucciones a todos  a los fiscales para actúar ante el vacío legal que crea el artículo 34 de la DIR OEI, ya que declara sustituidos desde hoy, los convenios de cooperación europeos, por un instrumento que no puede utlilizarse sin ley de transposición.

«Entretanto no se haya publicado y entrado en vigor la ley de transposición de la DIR OEI, los Fiscales velarán porque se tramiten conforme a lso Convenios o normas europeas invocadas y aplciables al caso las solicitudes recibidas de otros Estados miembros, tanto si se trata de comisiones rogatorias como de OEIs», dice el Dictamen de a Fiscalía.

«En el caso de recibirse una OEI, ésta se tratará como si fuese una solicitud de cooperación internacional tradicional y deberá tramitarse conforme a los Convenios aplicables a la luz también de las disposiciones d ela Directiva y no deberá ser rechazada por no existir ley espaola de transposicion», se puede seguir leyendo en el documento elaborado por Rosa Ana Morán, Fiscal de Sala de Cooperación Internacioal.

En el caso de que sea la Fiscalía la que tenga que solicitar esa información a sus homónimos europeos tendrán que seguir utilizando los convenios que se vienen aplicando hasta ahora.

DICTAMEN 1/17 PARA DESCARGAR

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