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La UNE 19601, un referente para los profesionales del compliance penal

La UNE 19601, un referente para los profesionales del compliance penal
23/5/2017 04:58
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Actualizado: 15/2/2022 14:28
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El día 17 de mayo se publicó la norma UNE 19601 sobre sistemas de gestión de compliance penal.

Ante el escaso desarrollo de lo dispuesto en el art. 31 bis del Código Penal referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su exoneración mediante un compliance y los pronunciamientos que salen de nuestros juzgados y tribunales en cuentagotas, debido a la doble coyuntura de la novedad de la institución y el colapso de los órganos jurisdiccionales; la norma UNE se postula como un referente para aquellos que nos dedicamos al compliance penal.

Una norma que a algunos nos reafirma en lo que ya estábamos haciendo desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 1/2015, y que se ajusta, no tan solo a los estándares internacionales (ISO 19600), sino también a la nueva norma española UNE 19601, que además es certificable.

El crecimiento desmesurado del sector del cumplimiento normativo a falta de regulación específica, ha propiciado que, en muy poco tiempo, se haya pervertido atrayendo a todo tipo de profesionales, ante la inexistencia de requisitos o estatuto jurídico que regule el acceso a una profesión de riesgo y gran responsabilidad y para la que se requiere una dilatada experiencia en ámbito penal, mercantil y fiscal.

Aquellos que quieren aprovechar un nicho de mercado nuevo y por explorar a coste, muchas veces, de la realización de unos modelos de prevención de riesgos de corta-y-pega que más allá de cumplir el requisito formal de tener un documento con su nombre estampado, no tendrán ninguna virtualidad jurídica en el caso de tener que mitigar o exonerar la responsabilidad de la persona jurídica ante los tribunales, lo van a tener, después de la publicación de la UNE 19601, un poco más difícil. Y ello por cuanto, finalmente, quien siga los requisitos de la UNE verá que se sube el listón a un nivel óptimo para garantizar que un beneficio tan grande para la persona jurídica, como es la exoneración de responsabilidad, se encuentre debidamente justificado con un sistema de gestión y control del riesgo adecuado y con garantías.

La norma UNE da especial importancia, como ya ha dicho en repetidas ocasiones nuestro Tribunal Supremo a la cultura del cumplimiento. Una cultura que debe llegar desde la implicación del propio órgano de gobierno de la organización, e incluso de los socios de la sociedad hacia todos los miembros de la misma.

Abanderada de la independencia del órgano de control, con medios humanos, económicos y materiales, la norma UNE, hace una especial mención a la necesidad de solvencia contrastada de los profesionales que se dediquen al compliance con habilidades de comunicación, capacidad y prestigio, pues deben ejercer una función de liderazgo en la implementación de esta cultura de compliance potenciando un estatus, autoridad e independencia que les permitan acceder directamente al órgano de administración y solicitar y recibir la colaboración plena de todos los órganos de la organización.

Se echa de menos, por otra parte, un estudio detallado del sistema sancionador y de cómo debe éste funcionar. Las referencias respecto a ello en la UNE son sucintas y tampoco se ha tratado suficientemente por la Fiscalía o el Tribunal Supremo, lo que deja abierto a interpretación la forma de cumplimentación de dicho requisito, que por otra parte es obligatorio ex artículo 31 bis CP.

Garantizar la honradez y alineación con la política de cumplimiento de los  futuros nuevos empleados es una de las novedades de la UNE y se debe introducir en el proceso de selección. Asimismo se propone una política de incentivos por cumplimiento que algunos profesionales ya veníamos recomendando a nuestros clientes para que así se implementara.

Se da también gran importancia al sistema de reportes y canal de comunicación del art. 31 bis 5.4º CP, pues ya se ha dicho reiteradas veces y todos los autores están de acuerdo que un sistema de gestión de compliance funciona si realmente el canal de denuncias es efectivo y sirve para detectar de forma precoz cualquier irregularidad. Para preservar la confidencialidad de dicho canal también se aposta por externalizarlo, lo que siempre da más confianza a los miembros de la organización para efectuar los reportes que crean necesarios.

Pero uno de los caballos de batalla de la norma es la formación. Pese el art. 31 Bis no determine su importancia para la validez del modelo, y, como ya venimos diciendo en otros artículos, al igual que determina la norma UNE 19601, es necesaria la implementación de un programa amplio de formación en cumplimiento que debe llegar a toda la organización.

Si realmente queremos que llegue la cultura del compliance a toda la organización y se entienda el porqué de la necesidad de cumplimiento, la formación en compliance, los riesgos de la organización y los asociados a cada uno de los puestos de trabajo, es esencial y no se puede desvincular de ningún modelo. Sin formación, desde nuestro punto de vista, ahora corroborado por la UNE 19601, no hay cultura de cumplimento, ni sistema de gestión de compliance que valga.

Finalmente, uno de los controles del sistema de gestión de la UNE se centra en los proveedores, quienes serán requeridos por la propia organización para que obtengan y acrediten su propio modelo. Ello, a nuestro parecer, es un elemento esencial para hacer llegar la cultura del cumplimento a todo el tejido empresarial, pues si bien, en este momento, los sistemas de gestión de compliance son potestativos, con la implementación de los modelos basados en la UNE, de no tenerlo, las empresas verán vetadas sus expectativas de generar negocio con aquellas que sí lo tengan implementado.

Sin duda, hará que se extienda la necesidad de alinearse con la cultura del cumplimiento por parte de, no sólo aquellas organizaciones que pretendan contratar con la administración, en atención a lo que dispone la directiva 2014/24/UE, sino todas aquellas que quieran tener todas las opciones abiertas en el mercado y no perder su cuota. Hay que decir que muchas de las organizaciones preocupadas por el cumplimiento normativo, a falta de una obligación legal, se interesan por adoptar un modelo compelidos por los sistemas de gestión de compliance de sus clientes, en especial en el sector farmacéutico y bancario, pues no tenerlo debe evaluarse como riesgo que dicha organización no pueda o quiera adoptar un modelo de gestión, lo que en definitiva desembocará, con el tiempo, en la imposibilidad de contratar con ella.

Así pues, si bien veremos en un futuro no muy lejano si se valora por los tribunales la obtención de la certificación de la norma UNE 19601 a los efectos del artículo 31 bis CP, de momento, resulta de ésta una extensa regulación y guía para aquellos que nos dedicamos al cumplimiento normativo. Una norma muy esperada por algunos, para dar un poco de seguridad jurídica, o al menos elementos informadores de un sistema de gestión de compliance, que va mucho más allá de dosieres con recomendaciones que se guardan en un cajón.

Pues en lo que sí han coincidido todos los operadores jurídicos, junto con la UNE, es que el compliance, además de los requisitos del artículo 31 Bis CP, deberá impregnar la organización, ser parte de su esencia, de su política, formar, en definitiva, parte de su ADN, ser un modelo de referencia de calidad para las organizaciones, que sirva no tan solo para evitar sanciones administrativas y penales, sino también para demostrar de forma clara y contundente la honradez y responsabilidad social de aquellas organizaciones que creen de verdad en los beneficios de la cultura del cumplimiento para, entre todos, construir una sociedad mejor.

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