El guardia civil sancionado estuvo una hora y media en el "puticlub", de servicio, uniformado y armado, conversando animadamente con las trabajadoras del local.

Un cabo de la Guardia Civil de Pontevedra condenado a 7 años de cárcel y 15 años de inhabilitación por tráfico de drogas

6 / 06 / 2017 04:55

Actualizado el 23 / 11 / 2017 13:32

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Un cabo de la Guardia Civil ha sido condenado por el tribunal de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Pontevedra a 7 años de cárcel por un delito de tráfico de drogas, agravado por su condición de agente de la Benemérita, y 15 años de inhabilitación.

Fue detenido por la Policía Nacional cuaqndo había montado un falso dispositivo de control de carretera la mañana del 16 de enero de 2014.

Ese día, Enrique P. Martínez había montado dicho control en el punto kilométrico 148 de la carretera N-550 con dirección a Redondela que tenía un fin: interceptar un Volkswagen Passat, con tres personas a bordo, Benito O., y Modesto D. Álvarez, que portaban 504,5 gramos de cocaína con una pureza del 69,59 por ciento y una segunda cantidad de 52,7 gramos, con una pureza del 52,2 por ciento. O lo que es lo mismo 379 gramos de cocaína pura. Todo dentro de una bolsa de regalo de la «Perfumería Mercadota».

Su valor en el mercado habría alcanzado los 52.515,90 euros.

El Tribunal Supremo ha fijado, en su jurisprudencia, en un 1 gramo y medio el consumo medio diario de cocaína, de acuerdo con el criterio del Instituto Nacional de Toxicología. También es criterio de este Instituto, y es aceptado por la Sala de lo Penal del Supremo, que el consumidor medio cubre, por norma, el consumo de drugas de cinco días, o lo que es lo mismo, 7,5 gramos.

La cantidad incautada superaba en 304 gramos la cantidad establecida para el autoconsumo, de ahí que fuera aplicable el delito contra la salud pública del 368, primer inciso, del Código Penal, junto al 369.1, aplicable al cabo de la Guardia Civil por su condición de funcionario público.

De acuerdo con la sentencia suscrita por los magistrados José Carlos Montero Gamarra, Victoria Eugenia Fariña Conde y Mercedes P. Martín Esperanza, tras el reciente juicio, Marcos González, Marino J. Giménez, Alfonso P. C., Alfredo I. Gómez  y el cabo de la Benemérita, Enrique P. Martínez, se organizaron para sustraer a los vendedores la droga que supuestamente iban a comprarles.

Previamente, Marcos González -que hacía de «comprador»- había quedado con Modesto D. Álvarez -el «vendedor»- con el que había fijado un lugar para la entrega de la droga la mañana citada.

Los cómplices del cabo de la Guardia Civil, en dos coches diferentes, siguieron al Volkswagen Passat que conducía Benito O.O., con Modesto D. Álvarez en el asiento del copiloto y la droga entre sus piernas, para informarle por dónde iba, con el fin de que se fuera preparando para sustraerle el paquete abusando de su condición de autoridad.

La Policía Nacional, que tuvo bajo control telefónico a todo el grupo, durante los días precedentes, siguió la operación con todo sigilo.

Y la desbarató.

En el momento en el que Enrique P. Martínez daba el alto, con la mano izquierda, echando mano a su pistola reglamentaria, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía intervinieron, desbaratando sus planes, deteniéndolos e incautandose de la droga.

Poco después fueron arrestados los compañeros de operación del cabo.

El tribunal añadió a la condena de 7 años de cárcel y 15 años de inhabilitación del guardia civil, una multa de 113.000 euros.

El tribunal impuso a sus cómplices, Marino J. Giménez  5 años y 6 meses de prisión y multa de 90.000 euros, a la que añadieron 2 años más por un delito de tenencia ilícita de armas; a Marcos González, 5 años y 6 meses de prisión y multa de 90.000 euros; a Alfonso P.C., 5 años de prisión y multa de 60.000 euros, y a Alfredo I. Gómez, la misma sentencia.

Al vendedor, Modesto D. Álvarez, le cayeron 5 años de prisión, con la agravante de reincidencia, y una multa de 90.000 euros.

Al conductor del Volkswagen, Benito O.O., le absolvieron, porque quedó probado que no sabía nada.

La sentencia no es firma y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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