¿Es suficiente la protección jurídica que reciben los consumidores?

¿Es suficiente la protección jurídica que reciben los consumidores?

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15/6/2017 00:00
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Actualizado: 15/6/2017 00:00
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Demandas de preferentes, cláusulas suelo, problemas con los operadores de telefonía, compensaciones por accidentes de tráfico, reclamaciones en vuelos que no se producen son algunas de las cuestiones que rodean al consumidor del siglo XXI en estos momentos. CONFILEGAL ha preguntado a diferentes abogados expertos en derecho de consumo por la situación actual marcada por una notable judicialización de los asuntos.

Expertos como Jesús Sánchez, presidente de la sección procesal del ICAB; Miguel Angel Hortelano, presidente de la sección de consumo del ICAM; y las abogadas Rosana Pérez Gurrea y Sonsoles Valero advierten del auge del ya llamado derecho de consumo como disciplina transversal y una de las de mayor proyección profesional a corto plazo.

¿Hemos avanzado en derecho de consumo?

Sobre si están bien protegidos nuestros consumidores, nuestros expertos valoran los avances que se han hecho. Para Hortelano “Este avance ha venido en gran medida ello ha venido impuesto por la trasposición de las Directivas comunitarias, pero también se han hecho esfuerzos en el ámbito interno para potenciar la protección de los consumidores en materias como por ejemplo la contratación electrónica, el arbitraje de consumo, la ventanilla única de los colegios profesionales o la imposición a éstos de la defensa del consumidor como uno de sus cometidos esenciales”.

Como dato menos positivo señala este experto en abogado de consumo que “en el plano de la información, la dispersión normativa y la existencia de canales también dispersos de reclamación en materias específicas, como los seguros o los servicios financieros, no ayudan a que el ciudadano pueda tener claros los mecanismos de protección de sus derechos. Queda bastante camino por avanzar”.

Jesús Sánchez, presidente de la sección procesal del ICAB.

Jesús Sánchez, presidente de la sección procesal del ICAB.

En opinión de Jesús Sánchez “en el ámbito jurisdiccional podemos afirmar que los consumidores están bien protegidos. La primacía del derecho comunitario, cuya primera sentencia del TJUE es de 15 de julio de 1964, elevado a rango legal en el artículo 4 bis de la LOPJ, junto con el orden público comunitario, ha supuesto una auténtica «revolución procesal» y se puede afirmar que ya forma parte del ADN jurídico de nuestros jueces, en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias”.

Los usuarios y consumidores, no conocen adecuadamente sus derechos. Conocen su derecho a quejarse, que no es lo mismo que el derecho a reclamar

Sin embargo cree que “Los usuarios y consumidores, pese al esfuerzo de las administraciones públicas, no conocen adecuadamente sus derechos. Como mucho conocen su derecho a quejarse, que no es lo mismo que el derecho a reclamar”. Una de las causas es que tenemos “una prolija normativa de consumo, tanto de ámbito europeo, como estatal y autonómico, que, además, varia de forma constante, sin criterios homogéneos, en determinadas ocasiones, entre las distintas administraciones públicas”.

Para Valero hay demasiada “normativa protectora, el problema puede ser la falta de mecanismos desincentivadores que eviten prácticas abusivas en ámbitos como telecomunicación, energía o sector bancario.  Desde su punto de vista el ciudadano español no conoce sus derechos como consumidor».

Siempre he hablado de jueces «valientes» que se saltaron  al legislador nacional  para aplicar normativa comunitaria”

Desde su punto de vista “en este país hay un analfabetismo general en cuanto a temas jurídicos pero en cuanto a los derechos de los consumidores es preocupante. Algo tiene que cambiar para tener una sociedad crítica que impida abusos. El reto está ahora en proteger al consumidor digital y al usuario de los nuevos modelos de economía colaborativa”.

Para la abogada Rosana Pérez Gurrea, «Es importante que los consumidores estén debidamente informados de los derechos que les asisten y de las vías de reclamación que pueden utilizar en su defensa. Para ello cuentan con el asesoramiento de letrados especializados en materia de consumo que les pueden aconsejar lo más beneficioso para sus intereses teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto».

«En estos momentos, con la compra del Banco Popular por el Banco Santander, son numerosas las llamadas que estoy recibiendo en mi Despacho, de accionistas, tenedores de deuda subordinada y bonistas que han perdido su inversión y necesitan información y asesoramiento jurídico», indica Pérez Gurrea.

¿Están enmendando la plana los tribunales al legislador?

Sobre esta cuestión Jesús Sánchez se posiciona indicando que “Lamentablemente nuestros legisladores, no han contribuido de forma eficaz a adaptar nuestra legislación procesal al principio de efectividad proclamado por la jurisprudencia del TJUE, siendo múltiples las resoluciones judiciales dictadas por la Corte de Luxemburgo en estos últimos años, derivadas de cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles, que han puesto de manifiesto las deficiencias de nuestra ley procesal civil”.

Miguel Angel Hortelano, presidente de la sección de consumo del ICAM

Miguel Angel Hortelano, presidente de la sección de consumo del ICAM

Sánchez recuerda que incluso alguna de ellas fue “objeto de denuncia incluso por algún sector de la Magistratura (Revista Consumo y Empresa, nº 1, febrero 2016), la falta de rigor con la que se ha legislado en algunas materias que afectan a consumidores, especialmente en la ejecución hipotecaria, habiendo tenido que aplicar, en ocasiones, nuestros tribunales directamente la jurisprudencia del TJUE, por falta de la debida transposición a la legislación interna de la jurisprudencia comunitaria”.

E indica que las cuestiones prejudiciales siguen para aclarar el panorama “El propio TS ha planteado recientemente, mediante Autos de 8 de febrero y 22 de febrero de 2017, sendas cuestiones prejudiciales, a fin de que el TJUE se pronuncie sobre la doctrina fijada por el propio TS en sus sentencias de 23/12/2015, 22/4/2015 y 3/6/2016”.

En opinión de Rosana Pérez Gurrea, «los fallos judiciales están enmendando la plana al legislador y poniendo de manifiesto los abusos cometidos por las entidades financieras declarando abusivas numerosas cláusulas insertas en los préstamos hipotecarios de muchos ciudadanos y que mayoritariamente desconocían».

E insiste en que «muchas de esas cláusulas les han llevado directa o indirectamente a perder sus viviendas y a ver cómo la cuota de su hipoteca no bajaba sin poder beneficiarse de las bajadas del Euribor por existir en sus préstamos hipotecario una cláusula que fija un interés mínimo y máximo (cláusula suelo – techo) y de la cual, en muchos casos, no fueron informados por su banco», incide Pérez Gurrea.

Para Valero  “Siempre he hablado de jueces «valientes» que han defendido la independencia judicial y se han saltado al legislador nacional (parece cautivo por otros intereses) para aplicar normativa comunitaria que, como hemos visto, no cree que por aplicar la ley y se proteja al consumidor, se provoque «riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico» como apuntaba la ya famosa STS de 9 de mayo de 2013. “

Para el presidente de la sección de Consumo del ICAM “es incuestionable el papel de las sentencias del TJUE. En ocasiones he comentado que el legislador español está regulando estos ámbitos a golpe de cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces españoles al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  AL mismo tiempo destaca que “ las  sentencias del ámbito interno vienen formando un bloque muy sólido que impone reformas legislativas”.

Hortelano destaca también que “Lamentablemente ha sido a veces nuestro propio Tribunal Supremo el que se ha extralimitado asumiendo funciones de legislador y no precisamente en beneficio del consumidor, lo que ha tenido que venir a corregir también la justicia europea, como en el tema de la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo”.

Judicialización de los asuntos

 Valero destaca a CONFILEGAL que “parece que en algunos casos es la única vía. Las empresas que incumplen derechos se agarran a eso. Una justicia tardía, no eficaz y sin medios provoca que la mayoría de los consumidores no luchen por sus derechos. Es la tormenta perfecta para incumplir con lo que dice el artículo 51 de la Constitución. ¿No funcionan los métodos extrajudiciales?”.

Sonsoles Valero, abogada de Zaragoza

Sonsoles Valero, abogada de Zaragoza y experta en estos temas de consumo.

Al mismo tiempo indica que “la mediación que hacen OMICS y Asociaciones de Consumidores sí suele funcionar a nivel local y para cuestiones sencillas pero el arbitraje de consumo no se aprovecha ni por consumidores ni por empresas como debería. Queda mucho por hacer en este terreno. Además al legislador poco le interesa como estamos viendo con el retraso en aprobar la nueva normativa que transpone la Directiva 2013/11/UE de resolución alternativa de conflictos”.

Para Sánchez “La judicialización per se no es buena, debería ser el último recurso al que deba acudirse, máxime teniendo en cuenta que tanto la jurisprudencia del TJUE, como de la Sala 1ª del TS ha fijado unos criterios bastante claros en determinadas materias como pueden ser preferentes, swaps, multidivisas, cláusulas suelo, etc.

Así “en materia de condiciones generales de la contratación tenemos las recientes sentencias del TJUE de 21/12/2016 y 26/1/2017 o las más reciente del TS de 8/6/2017 sobre el efecto de la sentencia dictada sobre una acción colectiva en el posterior procedimiento iniciado por un consumidor en ejercicio de la acción individual”.

Para nuestro interlocutor “Los sistemas extrajudiciales funcionan bien, sobre todo si detrás de ellos tenemos buenos profesionales que dispongan de herramientas y confianza en los mismos. Es necesario general una cultura jurídica sobre los efectos positivos de la mediación y de la resolución extrajudicial de conflictos”.

Sanchez cree que el legislador “debería evitar que determinados asuntos se judicialicen, cuando son temas que no deben ser resueltos por los tribunales, sino mediante una adecuada reforma legislativa. Por poner un ejemplo, el índice IRPH, bastaría con modificar la disposición 15ª de la Ley 14/2013 y se pondría fin a una parte de los procedimientos judiciales que se están tramitando por esta materia” y recuerda que hay mociones de Parlamentos autonómicos, como el Catalunya e informes, como el del Sindic de Catalunya, reclamando esta reforma legislativa.

Para Hortelano es evidente que “Las Directivas europeas también imponen esas soluciones y estamos en pleno proceso de trasposición. Lo natural y deseable sería el no tener que acudir siempre a la vía judicial y que los métodos alternativos proliferasen de manera definitiva en estas materias, pero en nuestro país no hay todavía una cultura suficientemente asentada en este campo”.

La vía judicial, pese a sus demoras e inconvenientes, es la que en los últimos años da respuesta eficaz a estos conflictos, que proliferan de manera exponencial

Sin embargo cree que “la vía judicial, pese a sus demoras, costes e inconvenientes, es la que en los últimos años está dando respuesta eficaz a estos conflictos, que lamentablemente han proliferado de manera exponencial como consecuencia de la última crisis financiera, o más bien de las malas prácticas bancarias que dieron lugar a la misma”.

Según señala Pérez Gurrea «Hay muchos asuntos que están terminando en los Tribunales porque a través de mecanismos extrajudiciales no se está consiguiendo una protección efectiva de los derechos de los consumidores».

Por ejemplo, «en materia de cláusula suelo, el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero no ha funcionado, en los casos que yo llevo, la mayoría de las contestaciones por parte de las entidades bancarias ha sido negativa y no han devuelto las cantidades indebidamente cobradas a los clientes. Por lo tanto, hemos presentado las demandas en defensa de los derechos de nuestros clientes».  Algo que en su opinión, «da lugar a que los juzgados uniprovinciales en materia de cláusulas abusivas nazcan ya colapsados siendo inviable que puedan atender las necesidades de los consumidores».

Los fallos judiciales están enmendando la plana al legislador y poniendo de manifiesto los abusos cometidos por las entidades financieras

Asimismo, en relación al IRPH, «también se están consiguiendo cada vez más Sentencias favorables al consumidor que lo consideran abusivo por falta de transparencia consistente en no informarle debidamente de las condiciones del préstamo. Entre otras, la STS del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, de 29 de abril de 2014, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 8 de junio de 2016 o la SAP de Alava de 31 de mayo de 2016», concluye Pérez Gurrea.

Respecto a los gastos de hipoteca, la STS de 23 de diciembre de 2015 ha considerado abusiva la cláusula que imputa al comprador los gastos de formalización de la hipoteca al no existir reciprocidad en la distribución de los mismos, siendo este también el criterio que siguen distintos Juzgados de 1ª Instancia como Sevilla, Zaragoza y Alicante, entre otros. Aunque, «en este caso los pronunciamientos judiciales son dispares y depende del lugar donde presentes la demanda, se sigue un criterio ú otro». concluye Pérez Gurrea.

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