El Senado avala que la preferencia del apellido paterno termine el 30 de junio
Detalle de la fachada del Senado.

El Senado avala que la preferencia del apellido paterno termine el 30 de junio

|
15/6/2017 04:58
|
Actualizado: 14/6/2017 23:04
|

El Senado ha aprobado este miércoles poner fin el próximo 30 de junio a la preferencia del apellido paterno cuando no haya acuerdo entre los progenitores, «con el fin de avanzar en la igualdad de género», como establece la Ley del Registro Civil de 2011. Ahora tendrá que refrendarlo el Congreso.

Los portavoces de todos los grupos parlamentarios -Popular, Socialista, Unidos Podemos, ERC, Vasco y Mixto- han consensuado esta enmienda que han incluido en la proposición de ley de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 y que afecta a la del Registro Civil, y que supone «eliminar el sexismo en la atribución del orden de los apellidos a los recién nacidos».

Tras recibir el visto bueno del Senado, esta cuestión tendrá que ser refrendada por el pleno del Congreso de los Diputados, donde previsiblemente también contará con el apoyo de todos los grupos.

En su intervención, la senadora del PP Severa González ha explicado que todos los grupos han apoyado «una excepción muy concreta» a la prórroga de un año para la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil.

González ha precisado que, «atendiendo a una clara demanda social», la excepción afecta a los artículos 49.2 que hace referencia a la posibilidad de que los padres puedan alterar el orden de los apellidos de su recién nacido y el artículo 53 que regula el cambio de apellidos por declaración de voluntad.

Estos dos artículos entrarán en vigor el 30 de junio de 2017 y no tendrán que esperar al año 2018.

Los grupos de la oposición han lamentado las diferentes dilaciones que ha sufrido la Ley del Registro Civil de 2011, que tendría que haber entrado en vigor en 2014 y que en 2017 sigue sin permitir el acceso electrónico a cualquier ciudadano al nuevo Registro Civil.

A partir del 30 de junio, según establece el artículo 49.2 de la Ley de 2011, en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.

Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política