La doctrina Parot, el TEDH y "el violador del ascensor"

La doctrina Parot, el TEDH y «el violador del ascensor»

18 / 06 / 2017 04:58

Actualizado el 06 / 04 / 2021 11:52

Un “leading case” es un caso que sienta jurisprudencia, y ese fue el caso del etarra Henri Parot, que dio lugar a la doctrina que lleva su nombre: la «doctrina Parot«, que permitía que terroristas y delincuentes peligrosos condenados a miles de años de prisión cumplieron al menos 30 años de cárcel. Se aplicó desde 2006 a 2013 cuando el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la anuló.

Henri Parot es un terrorista que fue detenido el 2 de abril de 1990 durante un control de carretera que realizó la Guardia Civil en las proximidades de Sevilla. El coche que conducía el líder del comando itinerante de ETA, un ciudadano francés, contenía 300 kilos de explosivos que estaban destinados contra la Jefatura Superior de Policía de Sevilla.

La Audiencia Nacional lo condenó a más de 4.800 años de prisión por participar en 26 atentados terroristas.

Hasta febrero de 2006 lo normal era que todas esas penas, los 4.800 años, se unieran en una sola pena de 30. Como Parot fue condenado con el Código Penal de 1973, lo normal era que los beneficios penitenciarios también se calcularan a partir de esa cifra, los treinta años. De esa forma, su tiempo de estancia en la cárcel se hubiera visto reducido en 9 años. Parot habría salido en 2011 tras haber pasado 21 años en prisión.

La noticia de que Henri Parot vería la libertad en poco tiempo dio pie, después de una gran controversia y algunos recursos legales, a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto de forma definitiva, con la llamada «doctrina Parot”.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal acordó en febrero de 2006 que, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, que a partir de entonces los beneficios penitenciarios se calcularan individualmente sobre todas y cada una ellas y no sobre el total de la pena acumulada, como ocurría hasta entonces. De modo que, extinguida una pena, con las redenciones y beneficios que le puedan ser aplicables, comienza el cumplimiento de la siguiente, y luego la siguiente, hasta el límite efectivo de cumplimiento máximo de 30 años entonces, ampliado a 40 con la ley actual.

Una doctrina que fue avalada por el Tribunal Constitucional español en marzo de 2012, cuando se pronunció caso por caso sobre una treintena de recursos presentados en su mayoría por presos de ETA.

Sin embargo, toda esa doctrina se vino abajo el 21 de octubre de 2013, cuando el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se reafirmó en su condena a España por la aplicación retroactiva de la llamada «doctrina Parot» a la etarra Inés del Río, con 24 asesinatos en su haber, ya que según el tribunal europeo, eso vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tras este fallo, terroristas, violadores y asesinos quedaron en libertad en España.  La propia etarra Inés del Río fue puesta en libertad un día después de la sentencia del TEDH. Poco después, la Audiencia Nacional española ordenaba también la excarcelación inmediata del etarra Juan Manuel Piriz López, al concluir que también le afecta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pedro Luis Gallego, el “violador del ascensor” fue otro de los delincuentes puesto en libertad a finales de 2013 en aplicación de la derogación de la «doctrina Parot».

El «violador del ascensor»

Pedro Luis Gallego, de 59 años de edad, fue condenado a 273 años de prisión por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en enero de 1992 y la muerte de Leticia Lebrato, de 17 años, en julio de 1992, además de 18 agresiones sexuales y violaciones.

A los 19 años, en 1976, cometió su primera agresión pero no ingresó en prisión hasta el 20 de junio de 1979. Salió de la cárcel y volvió entrar en varias ocasiones tras reincidir en sus delitos hasta mediados de los años 90, cuando fue condenado y encarcelado por última vez.

Aprovechaba su profesión como mecánico de ascensores para acceder a los portales de sus víctimas. Su ‘modus operandi’ para consumar su agresión era el de esperar a que entraran en el portal de su vivienda para, al llegar al ascensor, sujetarlas e introducirlas en el habitáculo para forzarlas de modo muy cruel, según testificaron sus víctimas.

En 2012 la Sala de los Penal del Tribunal Supremo acordó que no saliera de la cárcel hasta el año 2022 gracias a la doctrina Parot, por lo que al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre el conjunto de la pena global.

Sin embargo, tras la decisión del TEDH, el ‘violador del ascensor’ como otros conocidos violadores en serie como Félix Vidal Anido, «el violador del estilete»; Pablo García Ribado, «el violador del portal»; y Antonio García Carbonell, fueron excarcelados. Todos reincidieron al salir de prisión.

Nuevas agresiones

Ahora, el ‘violador del ascensor’  ha vuelto a ser detenido acusado de cometer dos agresiones sexuales consumadas y otras dos en grado de tentativa en las inmediaciones del hospital madrileño de La Paz, de ahí que se le conociera también por ese apodo.

Abordaba a mujeres jóvenes en las inmediaciones de dicho hospital, en un parque cercano, desierto por las noches. Con el rostro tapado por un antifaz, salía de su vehículo, intimidaba a sus víctimas -de aspecto similar, morenas y aniñadas- con un arma de fuego por la espalda, las raptaba, les tapaba los ojos con una cinta, las maniataba con bridas y las obligaba a subir a su coche.

Posteriormente, las llevaba a un lugar indeterminado en donde consumaba la violación.

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