Magistrados y expertos analizan las consecuencias de la aplicación la norma UNE 19601
Intervención de José Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, a su lado Francisco Bonatti de ASCOM.

Magistrados y expertos analizan las consecuencias de la aplicación la norma UNE 19601

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18/6/2017 04:58
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Actualizado: 17/6/2017 18:05
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Expertos en Compliance y magistrados del Supremo y de la Audiencia Nacional analizaron el impacto de la Norma UNE 19601 y pusieron en valor la oportunidad que, para las empresas, supone la puesta en marcha de un sistema propio de cumplimiento normativo. 

Estas jornadas organizadas por Lefebvre  El Derecho y el Centro de Estudios Financieros  sirvieron para entender la comprensión teórica y práctica de la norma UNE 19601, un hito que lleva, por la vía de la certificación, a la implantación de los sistemas de cumplimiento en las empresas españolas.

El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Rafael Fernández Valverde fue el encargado de explicar el Marco Normativo de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.

Durante su intervención ha comentado que el concepto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es “algo realmente novedoso y ha venido para quedarse”. No obstante, añadió “al igual que el arbitraje internacional o la mediación, se trata de un concepto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico tradicional y por eso su engranaje es difícil. Los jueces, sin embargo, no vamos a poner palos en las ruedas a esta evolución”.

La cultura de cumplimiento según la Circular de la Fiscalía General y la doctrina del Tribunal Supremo también ha sido abordada en estas Jornadas. Antonio del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reconoció ser “moderadamente escéptico” en relación a la figura del cumplimiento normativo. Para este magistrado, las personas jurídicas no pueden cometer un delitos. “Siempre hay una persona física detrás”.

En esta materia hay muchas discrepancias conceptuales, dogmáticas”, ha dicho. “Sin embargo, las soluciones prácticas a las que se llegue van a ser muy perecidas. Al final, rige el sentido común”.

El magistrado Del Moral, recordó  que los delitos cometidos en organizaciones son, objetivamente, más difíciles de detectar y de prevenir. Por esta razón, “la principal virtud de los programas de cumplimiento es su capacidad para prevenir delitos”. A su modo de ver, a efectos sancionatorios no existen grandes diferencias para las personas jurídicas entre el tratamiento actual por la vía penal y el anterior sistema. “Pero la vía penal asusta por una cuestión de imagen, y por eso es efectivo el cumplimiento normativo”, ha asegurado.

 Los programas de cumplimiento puede prevenir delitos

Eloy Velasco, magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional  explicó los Requisitos de los modelos de Organización y Gestión del art.31 bis 5 del Código Penal. El juez ha señalado señaló las que, a su juicio, cuatro razones principales por las cuales es muy importante que las empresas adopten un plan de prevención de riesgos.

De esta forma destacó tres elementos importantes:“En primer lugar, porque quien asume un plan está asumiendo implícitamente ética, valores y transparencia. En segundo lugar, el que tiene un plan es porque pretende durar en el tiempo, no se trata de una empresa instrumental. La tercera razón es porque supone una estandarización, un lenguaje común para aquellas empresas que quieren trabajaren común en un mercado global. Finalmente, supone un compromiso de calidad”. Velasco hablo de la personalización de los programas de cumplimiento por encima de todo.

UNE 19601, una norma interesante para prevenir delitos

Como ya sabrán nuestros lectores esta norma UNE 19601 se dio a conocer hace poco menos de un mes en nuestro país, noticia de la que se hizo eco CONFILEGAL en su momento. Dicha norma publicada por UNE está alineada con el nuevo Código Penal, establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de cumplimiento penal con el objetivo de prevenir la comisión de delitos y reducir el riesgo penal en las organizaciones y con ello, favorecer una cultura ética y de cumplimiento.

En el acto de inauguración de la Jornada de trabajo , el presidente del Grupo CEF.- UDIMA, Roque de las Heras, valoró del propio sistema d cumplimiento normativo, obligatorio tras las dos últimas reformas del Código Penal, de 2010 y 2015  su capacidad de aglutinar conceptos tan determinantes para la buena imagen de una empresa como la calidad, la responsabilidad social corporativa o la prevención de acciones delictivas.

Por su parte, la directora general de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), Beatriz Rivera, reconoció, pero en sentido positivo, que la puesta en marcha del cumplimiento normativo como nuevo sistema de gestión supone “un reto para todos”, para la empresa que lo implanta y para el organismo que velará por su cumplimiento, con el fin último de que esta norma “represente el máximo nivel de confianza a la sociedad”.

Sylvia Enseñat presidenta de ASCOM, durante su intervención sobre la norma UNE 19601.

En su intervención, la presidenta de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), Sylvia Enseñat, que ejerció de primera ponente de la Jornada, detalló el proceso de debate, redacción y aprobación de la normativa sobre cumplimiento normativo en el ámbito nacional. Una norma que, destacó, “nace del consenso” de las partes implicadas, que es lo que, a su juicio, “le da verdadero valor” y lo que ha permitido que al final sea una norma “completa y adecuada”.

 Carlos Saiz, socio director de Risk & Compliance ECIX GROUP y presidente de CUMPLEN, subrayó que la Norma UNE 19601 “dota de seguridad jurídica a muchas empresas”, así como a aquellas que trabajen con otras tantas, bien nacionales, bien extranjeras: “Muchas empresas que trabajan con otras empresas”, afirmó, “valorarán que estén acreditadas en la norma, en particular si son de otros países”. Al respecto, incidió en que trabajar con proveedores certificados en cumplimiento será, además, una garantía para la compañía base.

Norma UNE 19601 genera seguridad jurídica

Y no solo eso. Saiz defendió la norma especialmente porque con su desarrollo “se genera una cultura democrática” en el seno de cada empresa; además, agregó, disponer de este mecanismo permitirá prevenir eventuales irregularidades “y aunque luego tengamos algún tipo de fallo técnico en su aplicación”, lo relevante de todo el proceso es que “se crea esta cultura democrática de Compliance”, que, remachó, “es fundamental que siempre se aplique tanto arriba como abajo”.

Por su parte, Francisco Bonatti, abogado y consultor, y socio director de la Red Bonatti Compliance, significó que el órgano competente de velar por el cumplimiento de la norma en la empresa sea competente y disponga de los medios adecuados para operar. En este contexto advirtió que debe garantizarse la independencia y la eficacia de quien ha de velar por el buen funcionamiento de la empresa, de modo que el cumplimiento  “no sea solo “maquillaje ante las autoridades, sino que el órgano de gobierno ejecute y garantice que todo funcione”.

Junto a eso, remarcó Bonatti, el órgano de gobierno “debe velar y asumir el rol de tranquilidad de que las personas que integran la empresa no tengan miedo a denunciar por temor a una represalia”. La compañía debe abanderar el desarrollo de una norma en la que “ha de creer”, pues, en caso contrario, el sistema de cumplimiento  no funcionará nunca”.

En un ámbito más técnico, para el abogado y consultor Alain Casanovas, responsable de los servicios de Compliance de KPMG, el diseño de un sistema de Cumplimiento  no es el problema principal, “sino la dedicación y la planificación”. “Compliance”, dijo, “es una función que debe tener una gran visibilidad e interactuar con otras funciones”, razón por la que debe evitarse a toda costa que nadie en la empresa “termine por preguntarse qué es y qué hacen los de cumplimiento”.

La clausura de estas Jornadas corrió a cargo de Jose Ramón Navarro, presidente de la Audiencia Nacional, quien se ha referido a la cuestión probatoria. El juez ha subrayado “el grave perjuicio que provoca a la empresa el hecho de que tenga que esperar al momento del juicio para la presentación de la prueba”.

El ponente también ha señalado que la existencia de un plan de prevención de delitos que se ajuste a la norma UNE 19601 “no es suficiente eximente para la persona física porque no puede suplantar la valoración judicial”. Sin embargo, según su opinión, “la propia existencia de un certificado de prestigio es importante para los jueces, y debería bastar para cambiar la carga de la prueba a la parte acusadora”.

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