Prisión e inhabilitación para un médico por consultar el historial clínico del amante de su mujer
Los magistrados consideran aplicable a estos procedimientos la sentencia del Constitucional que anula un artículo de la Ley valenciana 8/2018 sobre Salud.

Prisión e inhabilitación para un médico por consultar el historial clínico del amante de su mujer

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21/6/2017 04:58
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Actualizado: 21/6/2017 08:00
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta a un médico de familia de Reinosa por un delito de descubrimiento de secretos, por consultar sin autorización ni consentimiento el historial clínico del amante de su mujer, que no era su paciente.

Además, el acusado deberá pagar una multa de 4.050 euros -a razón de 15 euros diarios durante nueve meses- e indemnizar con 2.000 euros a la víctima, por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad.

Así consta en la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial  tras el juicio celebrado el pasado 16 de mayo contra el profesional sanitario, que en la vista oral explicó que había accedido a datos sanitarios del hombre -que no era paciente suyo- pensando que actuaba dentro de la legalidad y por motivos de salud, para proteger la suya y la de su mujer.

Y es que según explicó ante la sala, el procesado pretendía «verificar» la existencia de enfermedades de transmisión sexual por parte del amante ante posibles contagios hacia la pareja. Sin embargo, la Audiencia concluye que «el mero hecho de ser médico no autoriza para acceder a los datos de salud de quienes no son sus pacientes», como en este caso.

De acuerdo con el fallo, se considera probado que el médico (que presta sus servicios en la zona de salud Campoo-Los Valles) se valió de sus claves -usuario y contraseña- para acceder a la aplicación informática con la información clínico asistencial de todos los pacientes del SCS y consultar en «al menos» dos ocasiones -31 de enero y 8 de febrero de 2013- los datos del afectado.

En concreto, accedió a los resultados de dos analíticas del laboratorio de bioquímica y a informes de atención primaria, con varios diagnósticos y episodios clínicos (como hernias discales, verrugas o congestión) «sin conocimiento ni consentimiento» del implicado y «sin estar autorizado» para ello.

Así las cosas, al tratarse de un acceso «no autorizado ni consentido», cometió un delito de descubrimiento de secretos, por el que la Audiencia cántabra le ha condenado al año y tres meses de prisión -la mitad de la pena que pedía la Fiscalía, al entender que incurrió también en revelación de secretos-.

Además, el Ministerio Público interesaba un año de suspensión de empleo para este funcionario, que ha sido condenado a una inhabilitación absoluta durante tres, en un fallo en el que se aplican las atenuantes de reparación del daño -al haber consignado 2.000 euros como indemnización para el demandante- y de dilaciones indebidas, ya que tramitación de la causa se ha demorado más del tiempo necesario (la querella que inició el procedimiento se interpuso en julio de 2013 y pasó casi un año hasta la declaración del investigado).

La condena de inhabilitación absoluta supone la privación definitiva de sus honores, empleos y cargos públicos, de modo que pierde su plaza en propiedad y la posibilidad de ser médico en la sanidad pública, con lo que tendría que volver a hacer el MIR y las oposiciones.

La sentencia subraya que al acceso al historial clínico -que contiene información «confidencial», datos «sensibles» que afectan al «núcleo duro» del derecho a la intimidad de las personas- fue «inconsentido», y corrió a cargo de un empleado público prevaliéndose de tal condición.

Por ello, se aplica en la condena el artículo 198 del Código Penal, que castiga más gravemente estas condenas cuando son realizadas por funcionarios.

Por contra, la Audiencia rechaza que se trate de un delito continuado, sino que entiende que hubo «unidad natural de acción», es decir, una sola infracción penal, ya que los dos accesos a los datos médicos tuvieron lugar en un «corto lapso de tiempo», mediando entre ambos «tan solo ocho días.

Añade en su resolución que los hechos fueron cometidos de forma «directa, personalmente y con conciencia y voluntad» por este médico de familia, que en el juicio declaró que creía que actuaba «legítimamente», ya que su «intención» era conocer si el afectado padecía alguna enfermedad de transmisión sexual que pudiera haber transmitido a su esposa y, por ende, a él.

En este punto, la sala señala que, según las propias manifestaciones del demandante y demandado, la relación extramatrimonial terminó en verano de 2008 y 2009, y que la enfermedad en cuestión -papiloma venéreo- tiene un periodo de incubación de tres meses, mientras que el acceso al historial clínico se efectuó «entre cuatro y cinco años» después del cese de la relación. Y recuerda además en este sentido que las consultas médicas se extendieron a otras dolencias.

La sentencia de la Audiencia no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo. (EP)

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