Cumplirá 92 días de prisión por llamar a su expareja 140 veces, tras la prohibición judicial

Cumplirá 92 días de prisión por llamar a su expareja 140 veces, tras la prohibición judicial

27 / 06 / 2017 04:58

La Audiencia de Palma de Mallorca ha confirmado la pena de 92 días de prisión por quebrantamiento de condena a un hombre que llamó por teléfono a su expareja alrededor de 140 veces en dos meses después de que un juzgado le hubiera prohibido comunicarse con ella por 2 años, y ha rechazado suspender el cumplimiento de la misma.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso interpuesto por el hombre, que solicitaba la suspensión de la pena a la que le condenó el Juzgado de Instrucción número 2 de Inca, y la ha confirmado.

En julio de 2015, ese mismo juzgado, mediante sentencia firme, le había prohibido al hombre comunicarse con su expareja sentimental durante 2 años.

Entre principios de agosto y el 20 de septiembre de ese año, la llamó unas 140 veces, siempre con número oculto, y no logró comunicar con su expareja porque ella no atendió las llamadas, según considera probado el tribunal.

En mayo de este año fue condenado, en sentencia dictada de conformidad, a 92 días de prisión por un delito de tentativa del quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, y denegando al penado el beneficio de suspensión de la pena.

El hombre recurrió y pidió la suspensión de la condena alegando que cometió los hechos por su dependencia del consumo de alcohol y cocaína.

El tribunal considera esa alegación una cuestión nueva porque la sentencia fue dictada de conformidad con el acusado y nada dice de que hubiera cometido los hechos por la dependencia del alcohol o las drogas, ni aprecia ninguna atenuante por esos motivos. Además, ni en su declaración policial, ni en la judicial, ni en el juicio el hombre excusó su conducta alegando que tuviera sus facultades mermadas por dichos consumos.

Ya había sido condenado 4 veces

La sala considera que no es errónea la decisión de la jueza de denegar la suspensión de la pena porque el recurrente no cumple uno los requisitos legales, el de ser delincuente primario, ya que cuando cometió estos hechos ya había sido condenado cuatro veces antes por delitos de violencia de género: una por malos tratos, otra por amenazas y dos por quebrantamiento de condena o medida cautelar.

Las cuatro condenas se produjeron en cuestión de 22 meses y además cuenta con otras dos condenas más por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.

La Audiencia considera que semejante reiteración indica que las condenas no tuvieron efectos rehabilitadores en el condenado, «lo que pone de manifiesto su peligrosidad y nulo efecto disuasorio que produjo la condena precedente, y la necesidad de que reciba tratamiento penitenciario adecuado para evitar que incida de nuevo en hechos similares».

La sala también justifica esa necesidad de que vaya a prisión en que cuatro de los hechos cometidos se produjeron en el ámbito de la protección de la familia y en que «la pluralidad de valores cívicos quebrantados» por el condenado, como el respeto a los demás, a la familia y a las resoluciones judiciales «son esenciales para poder convivir en una sociedad democrática y revelan en el penado un elevado grado de inadaptación social».

Según el tribunal, valorar la suspensión de condena requiere de «un juicio pronóstico de peligrosidad», sobre la probabilidad de que el condenado pueda cometer en el futuro hechos análogos, y si ese peligro existe y es probable, «lo aconsejable será denegar la suspensión».

La sala se refiere también a los delitos contra la seguridad del tráfico y afirma que ambas condenas revelan también reticencia a cumplir las normas y «un patrón de conducta que precisa corrección»

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