Fachada de la Universidad Politécnica de Madrid. (UPM)

El Supremo declara ajustado a derecho el despido de 66 trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid

29 / 06 / 2017 04:58

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El Tribunal Supremo  ha declarado «ajustado a derecho por causas organizativas» el despido colectivo de 66 trabajadores en marzo de 2015 a raíz de un Expediente de regulación de empleo (ERE) puesto en marcha en 2013 por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

En su sentencia, notificada este miércoles, la Sala de lo Social del alto tribunal estima que sí ha quedado acreditada la causa organizativa alegada por la Universidad y añade que «los problemas de déficit presupuestario que motivaron la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se arreglaron con una reducción de plantilla y una reorganización de los servicios y del personal empleado en ellos».

Este hecho constituye «una causa organizativa que razonablemente justifica el despido colectivo», por cuanto, «existe una íntima relación entre las razones presupuestarias y las organizativas porque una mejor organización de los servicios los hace más eficientes y a la par permite mejorar sus costes».

En concreto, dicho ERE supuso el despido de personal laboral de administración y servicios de la Politécnica en marzo de 2015, y fue recurrido por Comisiones Obreras, CGT y UGT ante el TSJM, que en junio siguiente estimó parcialmente la demanda contra la universidad, tras lo cual tanto la UPM como lo sindicatos recurrieron en casación ante el Supremo.

La Sala indica que la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que acudieron CCOO y numerosos empleados, había desestimado las demandas y validado la RPT de marzo de 2013, que supuso la amortización de 301 puestos -145 de funcionarios interinos y 156 de personal laboral- al haberse negociado con arreglo a derecho, quedando acreditada su necesidad de minorar gastos y reorganizar el servicio, siendo acertados los criterios de selección del personal afectado.

Para el Supremo, esa sentencia de lo contencioso-administrativo es un antecedente a valorar pues tiene valor probatorio para acreditar la concurrencia de tal causa extintiva, organizativa en este caso, y añade que no se violaron las garantías de indemnidad ni el principio de igualdad.

A este respecto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, concluye que existen las circunstancias organizativas alegadas por la UPM, que supusieron la amortización de 156 vacantes, entre ellas las ocupadas con carácter temporal por los 66 afectados por este despido.

Estos eran los únicos contratos pendientes de extinguir tras la amortización por la RPT de los puestos de trabajo que ocupaban, lo que suponía que la empleadora se encontraba imposibilitada para darles ocupación, al no existir puesto al que destinarles.

Asimismo, el tribunal afirma que las funciones que realizaban los afectados por este ERE han sido asumidas por personal fijo de la Politécnica, «lo que evidencia que se ha operado una reorganización del servicio justificada por el déficit presupuestario y la disminución del número de alumnos».

El Supremo justifica este despido al no existir en la RPT plaza que pudieran ocupar ni dotación presupuestaria al efecto, concluye el tribunal en un comunicado.

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