El Colegio de Abogados de Ávila recurre la decisión del CGPJ sobre su juzgado de cláusulas suelo
María Raquel Sánchez Estévez, decana del Colegio de Abogados de Ávila.

El Colegio de Abogados de Ávila recurre la decisión del CGPJ sobre su juzgado de cláusulas suelo

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03/7/2017 04:58
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Actualizado: 02/7/2017 23:30
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El Colegio de Abogados de Ávila ha presentado recurso de reposición, contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se atribuye a determinados juzgados (concretamente en Ávila al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2), para que de manera exclusiva y no excluyente aborden temas de cláusulas suelo.

En dicho recurso, se ha solicitado la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.

Los motivos aludidos en el recurso son fundamentalmente dos: falta de motivación y quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a la falta de motivación, desde el Colegio de Abogados de Ávila señalan que el artículo 632 de la LOPJ que “los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados”.

Y recuerdan que el citado acuerdo del 25 de mayo de 2017 por la Comisión Permanente del CGPJ, «carece de la más mínima motivación relativa a los argumentos en los que se apoya para adoptar tal medida asi como su inicio a fecha 1 de Junio y su finalización el 31 de Diciembre de este año, lo que ocasiona una evidente indefensión a los destinatarios del mismo».

Además, subrayan que «el acuerdo conculca y afecta gravemente a un derecho tan esencial de los ciudadanos como es el derecho al acceso a los Tribunales de Justicia por parte de todos, en igualdad de condiciones (artículo 14 de la C.E.) sin que pueda por tanto haber discriminación entre ciudadanos según el territorio en el que residan ni por ninguna otra causa».

 Sobrecoste para los ciudadanos

Indican también desde el colegio abulense que se produce un sobrecoste añadido sobre los ciudadanos debido a los necesarios y, en ocasiones, dificultosos desplazamientos motivados por el procedimiento judicial, con lo que «dicho acuerdo lo único que consigue es alejar al ciudadano de la propia Administración de Justicia«.

«En el caso de la Provincia de Ávila, el sobrecoste y la dificultad del ciudadano para acudir a un procedimiento relativo a la materia afectada por el acuerdo que es objeto de impugnación en este recurso se hace aún más patente: la Provincia de Ávila cuenta con 4  partidos judiciales (Ávila, Arévalo, Piedrahíta y Arenas de San Pedro) y hay pueblos que distan de la Capital mas de 100 Km., como es el caso de Candeleda, o cerca de los 90 Km. como Arenas de San Pedro y Barco de Ávila.

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