La justicia europea obliga a España a equiparar las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales

Un abogado general del TJUE avala prohibir y sancionar actividades de transporte como UberPop

4 / 07 / 2017 11:19

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:42

Maciej Spuzna, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha concluido este martes que un Estado miembro puede «prohibir y sancionar penalmente» el servicio que ofrece la plataforma de UberPop para poner en contacto a usuarios con conductores no profesionales, porque se trata de una actividad de transporte y no de un servicio de la sociedad de la información.

El caso enfrenta en Francia a la plataforma estadounidense Uber con las autoridades, que han encausado a la marca por ofrecer su servicio de contacto entre clientes y conductores particulares no profesionales que realizan el transporte con sus propios vehículos particulares.

Uber sostiene que Francia debería de haber notificado a la Comisión Europea los cambios en normativos y técnicos que han permitido abrir el caso, porque así lo exige la directiva de servicios de la sociedad de la información, y que no haberlo hecho invalida el proceso.

En sus conclusiones de este martes, el letrado Maciej Spuznar responde que el servicio UberPop «está incluido en la ámbito del transporte» y que sólo se refiere a la actividad digital de manera «incidental», por lo que no es necesario que el país notifique a Bruselas el proyecto de ley.

El Abogado General examina también el supuesto en el que el Tribunal de Justicia considere que el servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En este caso, concluye que la prohibición y la sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva, de modo que, de nuevo, no es necesario notificar el proyecto de Ley a la Comisión.

La ley gala que regula la actividad de transporte de pasajeros prohíbe a los conductores no profesionales ejercer esta actividad porque no disponen de las autorizaciones necesarias para hacerlo.

Además, precisa que «si toda disposición nacional que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice, con toda probabilidad, por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo» .

Segunda resolución en este sentido

Es la segunda ocasión este año en que Spuznar se pronuncia para situar este modelo de economía colaborativa dentro del sector del transporte y no como mera plataforma digital.

En unas conclusiones del pasado mes de mayo sobre el caso que enfrenta al gremio de taxistas de Barcelona con Uber, el mismo abogado del TJUE advirtió de que la plataforma digital UberPop ofrecía un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los países de la UE.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

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