El Supremo obliga a los bancos a pagar las costas por las cláusulas suelo abusivas

El Supremo obliga a los bancos a pagar las costas por las cláusulas suelo abusivas

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06/7/2017 15:41
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Actualizado: 24/6/2020 17:02
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Los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo abusivas, según ha acordado en pleno el Tribunal Supremo, que ha adoptado dicha medida para evitar que los gastos del proceso causen un «efecto disuasorio» en el consumidor.

En la sentencia conocida este jueves, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por Francisco Marín Castán, que ha sido el ponente de la misma, defiende la necesidad de esta medida, pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas.

El fallo, que cuenta con el voto particular de tres magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario bancario contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que en junio de 2015 eximió a la entidad de dicho pago.

Ahora la Sala Civil avala la reclamación del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior «se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas»

Este cambio de jurisprudencia de la Sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.

En su sentencia de ahora, la Sala «considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado«.

Es más, indica que «La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio».

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