El Supremo condena por abusos a un hombre que se dejó en un bar una cámara con fotos de la menor
El Tribunal Supremo fue, hasta el siglo XIX, un monasterio católico. En su seno tiene su sede la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo condena por abusos a un hombre que se dejó en un bar una cámara con fotos de la menor

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07/7/2017 15:28
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Actualizado: 07/7/2017 15:28
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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 19 años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su expareja, que lo consideraba como un padres», y que fue descubierto al dejarse en una cafetería la cámara donde guardaba las fotos de las agresiones.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impuesta de la Audiencia Provincial de Almería en junio de 2016 al considerarle autor de un delito de corrupción de menores y otro continuado de abuso sexual a una menor de trece años –edad mínima de consentimiento sexual en el momento de los hechos–. Además, se le prohibió al condenado acercarse y comunicarse con la niña durante 40 años y al pago de una indemnización de 50.000 euros por daños morales.

Los hechos tuvieron lugar en el municipio de Antas (Almería) en 2014, cuando Aníbal A. «abusó sexualmente en varias ocasiones» de la hija de la que entonces era su pareja, una niña de 7 años «que lo consideraba como un padre», y realizó fotografías de dichas escenas.

Posteriormente, un vigilante de seguridad de una cafetería encontró una cámara de fotos, a la cuál accedió con el fin de identificar quién se había olvidado dicho dispositivo. Al ver su contenido, la entregó a la Guardia Civil para que investigase las agresiones.

Violación de su derecho al honor

Alegó en su recurso el condenado violación de su derecho al honor, a la intimidad familiar y a su propia imagen al entender que no se garantizó «el secreto de las comunicaciones al haberse procedido al visionado de las fotos contenidas en la cámara de fotos de su propiedad antes de ser autorizado judicialmente».

Sin embargo, la Sala considera válida la prueba y afirma que «no puede tener efecto contaminante» ya que el vigilante de seguridad vio las fotos «con el fin de identificar al trabajador» que se había dejado la cámara.

En el caso de los guardias civiles que examinaron las fotografías, los jueces estiman que no se hizo alusión alguna a que éstos hubieran accedido a la cámara antes de haber obtenido «la habilitación judicial».

Y señalan que el acceso de los agentes a las imágenes no supone «ningún efecto contaminante» en relación con la «capacidad del órgano decisorio de valorar el contenido de la cámara», es decir, del tribunal que le juzgó.

Por último, Aníbal A.C. cuestionó en su recurso de casación la continuidad del delito de abuso sexual, algo que el Tribunal Supremo ha rechazado al tener en cuenta el testimonio de la menor y los informes de los psicólogos que se entrevistaron con ésta. Tanto la niña como los médicos hicieron referencia a que hubo distintas secuencias temporales.

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