Condenados dos menores por trato degradante a una profesora
Audiencia Provincial de Alicante, lugar donde se celebrará el juicio contra Miguel López.

Condenados dos menores por trato degradante a una profesora

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08/7/2017 04:56
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Actualizado: 08/7/2017 00:52
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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado, en apelación, la sentencia a dos menores de edad, un chico y una chica, por insultar a una profesora a través de la red, por acosarla telefónicamente y por realizar pintadas insultantes en el centro educativo en San Miguel de Salinas (Alicante), en la que prestaba sus servicios en un periodo que fue de 2011 a  2015.

La pareja de jóvenes ha sido condenada a libertad vigilada, 40 horas de trabajo en beneficio de la comunidad y 5.000 euros de indemnización en daños morales.

El pago lo asumirán los menores en cuotas de 70 por ciento y 30 por ciento en función de su grado de participación en los hechos. La docente reclamaba una indemnización de más de 20.500 euros.

«Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada -dice el fallo de la Audiencia Provincial- del tenor literal siguiente: ‘En el año 2011, a través de la red social Facebook, la menor Violeta , sola o con otros alumnos, profirió contra su profesora, Aurora, en al menos ochenta mensajes, expresiones insultantes (‘puta, zorra de mierda, perra, hija de perra, prostituta, gilipollas de mierda, ….’) y amenazantes (‘te vas a enterar, te vamos a violar, no te salva ni dios…’), hechos por los que se iniciaron diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 1 (DP 849/11), inhibidas a Fiscalía de Menores».

A consecuencia de ese acoso, la profesora comenzó a sufrir un estado de ansiedad, nerviosismo, cefaleas, insomnio, problemas estomacales y lesiones en la piel de origen psicosomático.

En 2013, el compañero de la joven Violeta, Indalecio, al que la profesora también le había dado clase, «realizó pintadas con una tiza en la valla del aparcameinto del colegio», donde decía «Aurora Puta». Pintadas que después repitió con la leyenda «Aurora come pollas».

Luego, entre diciembre de 2013 y marzo de 2014 la joven realizó 33 llamadas desde su propio teléfono móvil al de la profesora emitiendo girtos y balbuceando para que no se le reconciera la voz.

En octubre de 2014, la estudiante abordó al marido de la profesora en la calle, al que le dijo «Tu novia es una puta», y salió corriendo. En febrero de 2015, el compañero de la joven entró en el gimnasio del colegio y con un spray realizó varias pintadas en las que puso «Aurora asquerosa» y «Aurora pedófila».

Sin embargo, ahí no se paró todo. Las pintadas continuaron sobre el coche de la profesora. En septiembre de 2015 llevaron a cabo varias pintadas sobre el cristal de su vehículo donde pusieron «Soy una puta». Los desperfectos fueron tasados en 209,01 euros.

Más severidad con la menor

El Juzgado de Menores 1 de Alicante castigó con más severidad a la chica, que fue quien llamó por teléfono en más de 30 ocasiones a la docente, colaboró en la realización de pintadas ofensivas y la insultó en la calle en presencia de otras personas.

Los tres magistrados, Francisco Javier Guirau Zapata, Julio José Úbeda de los Cobos y María Cristina Costa Hernández, le han impuesto la medida de un año de libertad vigilada por un delito de trato degradante a la profesora.

El joven ha sido condenado a ocho meses de libertad vigilada por el mismo delito.

Ambos deberán realizar cuarenta horas de trabajos en beneficio de la Comunidad.

La Audiencia confirma así la sentencia dictada en enero.

La sentencia subraya que “la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la exposición de los insultos a la vista de gran número de personas y de menores del centro educativo, la circunstancia de que se vertieran contra una profesora, lo que conlleva también un desprecio a su autoridad, la reiteración y la prolongación en el tiempo, son susceptibles de causar un sentimiento de humillación, angustia y malestar, que hacen obligada la indemnización de los perjuicios y el daño moral causado”.

La ponente de la sentencia, María Cristina Costa Hernández, recuerda en el fallo que la libertad vigilada comprende hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar las factores que determinaron La infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

1.ª Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, sí el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.

2.ª Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación Vial u otros similares.

3.ª Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.

4.ª Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.

5.ª Obligación de residir en un lugar determinado.

6.ª Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.

7.ª Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la. reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona…»

 

 

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