El Supremo absuelve a un acusado de agredir sexualmente a su empleada de hogar

El Supremo absuelve a un acusado de agredir sexualmente a su empleada de hogar

18 / 07 / 2017 04:58

El Tribunal Supremo confirma la absolución a un hombre al que se acusó de agredir sexualmente de manera continuada a una mujer que realizaba tareas del hogar en su domicilio y su empresa porque no se habían acreditados los hechos.

El fiscal reclamaba 14 años de prisión para este hombre y la acusación particular elevaba la petición de condena a 18.

La Audiencia de Cantabria consideró que no se habían acreditado los hechos relatados por la mujer, que denunció varios episodios de agresión sexual por parte del hombre, para el que llevaba trabajando nueve años como empleada del hogar.

La sentencia absolutoria de la Audiencia destacaba que las contradicciones del testimonio de la mujer eran «numerosas y relevantes», y calificaba de «incongruentes» algunos de sus comportamientos.

Ahora el Supremo no admite el recurso que había interpuesto la representación legal de la mujer, que había alegado que se había vulnerado la tutela judicial efectiva y que la sentencia no recogía los hechos declarados probados, y se limitaba a decir que no se habían acreditado los señalados por las acusaciones.

La representación de la denunciante también había indicado que la sentencia de la Audiencia no daba respuesta a todas las cuestiones alegadas por la defensa y las acusaciones.

Pero el Tribunal Supremo no acepta ninguno de los argumentos de la representación de la mujer, y subraya que el relato de los hechos recogidos en la sentencia es suficiente para su comprensión.

El auto del Supremo refleja las «contradicciones» e «incongruencias» del testimonio de la mujer que ya recogió la Audiencia en su sentencia.

El Supremo entiende que la Audiencia «ha justificado sobradamente» su pronunciamiento absolutorio, de acuerdo con «las contradicciones en que incurrieron la denunciante y muchos de los testigos que corroboraron su declaración».

El alto tribunal recuerda que su jurisprudencia «ha mantenido siempre, con firmeza, que la valoración de la prueba, especialmente la testifical, le corresponde en exclusiva al tribunal de instancia». «Porque es éste ante el que se practica y el que tiene la capacidad de percibirla en su totalidad», indica el auto.

El Supremo añade que «buena parte de las alegaciones en las que la parte recurrente fundamentaba su recurso, son hipotéticas y giran en torno a su propia interpretación de la prueba practicada».

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