Absuelven a una madre que dio una bofetada a su hijo de 11 años para evitar que se fuera de casa
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Absuelven a una madre que dio una bofetada a su hijo de 11 años para evitar que se fuera de casa

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19/7/2017 13:37
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Actualizado: 19/7/2017 14:21
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El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña absuelve a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.

El niño de 11 años llevó a juicio a su madre por darle un bofetón tras negarse el menor a poner el desayuno.

En su sentencia, el magistrado José Antonio Vázquez Taín entiende que el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, “no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono».

Recordando además, que se trata de un teléfono de gama alta «cuyo precio, es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población española. En algunas ocasiones familias enteras».

Por ello, el magistrado señala que «no estamos ante una discusión de razonamientos en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario». «Estamos ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de “síndrome de emperador” que únicamente busca humillar y despreciar a su madre”.

Con respecto al segundo incidente, cuando la mujer sujeta al menor para evitar que se vaya de casa, sostiene la sentencia que “no solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa. Es que no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, solo de agarrarlo”.

«Su intención era clara y trataba de poner fin a la actitud violenta del menor, que es el que primero acude a un acto físico de fuerza, y a su comportamiento totalmente despectivo hacia ella, negándose a algo tan lógico como poner el desayuno», indica Vázquez Taín.

Además, la sentencia concluye que que «El comportamiento del menor es aberrante. ¿Si la clase no le gusta también se levantará y aprovechando que el profesor no puede hacer nada, saldrá a tomar algo?. Pues la autoridad de un profesor no puede en modo alguno ser superior a la de una madre. No solo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa».

Críticas al legislador

Vázquez Taín subraya que «el legislador, ha regulado únicamente las obligaciones de los padres, y ha eludido de forma intencionada pronunciarse sobre sus facultades, pues incidir en aspectos represivos puede restar votos».  Es más, incide en que «la referencia genérica a “auxilio de las autoridades” está claro que se refiere a situaciones crónicas y graves y no a los incidentes puntuales.

El magistrado no entiende que «ante cualquier discusión con los hijos se acuda a los servicios sociales, o a los agentes de la autoridad si el menor entra en histeria o violencia».

Algo que es así desde «la modificación legal del artículo 154 del Código Civil  acaecido por la Ley 54/2007, lo que en la mayoría de los casos supone para la Jurisprudencia un punto de inflexión en el derecho de corrección».

Concretamente, el citado artículo 154  establece: «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarios, educarlos y procurarles una formación integral. 2º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad».

La sentencia no es firme y que, contra ella, podrá interponerse un recurso de apelación en el citado Juzgado en el plazo de diez días.

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