Abogado general del TJUE rechaza anular el sistema de cuotas para los refugiados
Yves Bot, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Abogado general del TJUE rechaza anular el sistema de cuotas para los refugiados

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26/7/2017 13:00
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Actualizado: 26/7/2017 13:05
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Yves Bot, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha rechazado una petición de Hungría y Eslovaquia para anular el sistema comunitario de reparto de demandantes de asilo, que ambos Estados habían considerado «no adecuado» para responder a la crisis migratoria.

El letrado comunitario dictaminó que este sistema «contribuye automáticamente» a aliviar la presión sobre los sistemas de asilo de Grecia e Italia a raíz de la crisis migratoria del verano de 2015 y avaló que la medida es «adecuada para alcanzar el objetivo que persigue».

En este sentido, subraya que las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 y 26 de junio de 2015, según las cuales los Estados miembros deben decidir «por consenso» la distribución de personas claramente necesitadas de protección internacional, mediante una decisión «que refleje las situaciones específicas de los Estados miembros», no se oponen a que el Consejo adopte la Decisión impugnada.

Así ha respondido a los asuntos C-643/15 y C-647/15, planteados por Eslovaquia y Hungría, respectivamente.

El Consejo de la UE adoptó en 2015 unas cuotas de reubicación de 160.000 refugiados que se encuentran en Italia y Grecia en un periodo de dos años, una medida en contra de la cual votaron Eslovaquia y Hungría, así como la República Checa y Eslovaquia

Desde entonces, Hungría se ha negado a recibir a ningún refugiado en el marco de esta iniciativa, mientras que Eslovaquia ha trasladado a 16 personas en año y medio.

El compromiso no se está cumpliendo

El compromiso no se está cumpliendo: para el 9 de junio pasado, se habían producido sólo 20.869 traslados (13.973 desde Grecia y 6.896 desde Italia), según datos de la Comisión Europea.

En opinión del abogado, la escasa eficacia del sistema se explica por «la inaplicación parcial o total de la decisión impugnada por determinados Estados miembros (…), contraria a la obligación de solidaridad y de reparto equitativo de las cargas», según un comunicado del tribunal de Justicia de la UE.

El recurso de Eslovaquia y Hungría argumentaba que la adopción del sistema por parte del Consejo estaba «viciada de errores de procedimiento o derivados de una base jurídica incorrecta», una idea que rechazó el abogado.

El proceso de adopción del acuerdo

En cuanto al proceso de adopción, el magistrado europeo considera que se trata de un acto no legislativo, que no está sujeto al requisito de pasar por todos los parlamentos nacionales, y que permite al Consejo tomar «todas las medidas provisionales necesarias» que considere para contener la crisis migratoria.

En este mismo contexto, el Abogado General opina que el artículo 78 TFUE, apartado 3, permite adoptar medidas que, «para hacer frente a una situación de urgencia claramente identificada, establecen una excepción temporal y sobre puntos concretos a actos legislativos en materia de asilo«.

El Abogado General subraya asimismo que «esta disposición permite al Consejo adoptar todas las medidas provisionales que considere necesarias para hacer frente a una crisis migratoria».

Es más, puntualiza que estas excepciones puntuales y temporales, no pueden asimilarse a una modificación duradera de las normas sustantivas contenidas en actos legislativos de la Unión en materia de asilo, de manera que la adopción de la Decisión impugnada no constituye una elusión del procedimiento legislativo.

El Consejo puede establecer temporalmente un reparto «equitativo» entre los estado miembros de personas necesitadas de protección internacional, concluye Bot.

Normalmente, las conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), aunque sí se suelen atender en la mayoría de los casos.

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