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Una reforma hipotecaria fallida: La abogacía debe hacer «lobby» y alzar su voz

Una reforma hipotecaria fallida: La abogacía debe hacer «lobby» y alzar su voz
27/7/2017 04:58
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Actualizado: 27/7/2017 02:14
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En el anteproyecto de reforma hipotecaria se prevén diversas medidas, según se “vende” por el Ministerio de Economía “para mejorar el mercado hipotecario y facilitar a los consumidores la comprensión de las condiciones de los préstamos hipotecarios que suscriben”.

Entre dichas medidas, se prevé que, una vez que la entidad bancaria entregue al cliente toda la documentación relativa a dicho préstamo, éste tiene la obligación de acudir a un notario, de su elección, para que éste compruebe la legalidad de dichas condiciones impuestas por el banco y resuelva las dudas que pueda tener el cliente sobre su redacción, consecuencias, etc. Todo ello, se dice, con el fin de que el consumidor pueda conocer y comprender el contenido y condiciones reales del préstamo hipotecario y firmarlas con pleno conocimiento y consentimiento.

En relación a dicha medida, cabe plantearse, al menos, las siguientes cuestiones:

Más que una medida de protección al consumidor dirigida a informarle sobre lo que va a firmar y supervisar la legalidad de lo que se firma, resulta una medida dirigida a facilitar a la banca la prueba de que se ha informado al cliente de las condiciones del préstamo hipotecario a suscribir y de que, a juicio del Notario, el cliente las ha comprendido, pues será un tercero que no es parte en la relación contractual y que, además, es fedatario público cuyos actos se hallan investidos de presunción de veracidad, el que podrá dar fe de que el cliente ha sido informado y ha comprendido el contenido y condiciones reales del préstamo hipotecario.

¿¿¡¡Qué más puede pedir la banca que que se le facilite la prueba ante una posible alegación de falta de transparencia!!?? Ya no hace falta que el banco cumpla sus deberes impuestos por diversa normativa, incluso sectorial bancaria, pues le bastará que el Notario informe al cliente del contenido y efectos de las cláusulas contractuales fijadas por el banco para poder acreditar que se ha actuado con transparencia.

– ¿En qué podrá consistir dicho asesoramiento previo que pueda dar el Notario o se trata de mera información? ¿Acaso el Notario le va a informar al cliente de que, en lugar de un préstamo hipotecario, dadas sus circunstancias, también puede optar por otras formas de financiación ajena? ¿o de que no es necesario que se constituya en fiador un familiar indicado por el banco? Parece que no: el Notario solo informará sobre el contenido de lo que el banco haya impuesto, con lo que entiendo no se puede hablar en tal caso de asesoramiento.

– Que se tenga en cuenta a los Notarios como únicos profesionales jurídicos intervinientes en la fase precontractual para informar y asesorar al cliente bancario, que obligatoriamente debe acudir a un profesional de dicho colectivo, demuestra que el colectivo de la Abogacía seguimos siendo el gran olvidado en las reformas legales a la hora de atribuir o reconocer funciones.

Se nos sigue considerando como una profesión básicamente litigante, para tribunales, y no mediadora o preventiva, a la que se puede (y resulta recomendable) acudir antes de que surja un conflicto o para resolver el mismo extrajudicialmente.

Ciertamente, ya estamos acostumbrados al (mal)trato a nuestro colectivo a través de diversos frentes (retrasos en el pago del turno de oficio, asfixiantes cargas fiscales, etc), pero no por ello debemos mantenernos con los brazos cruzados y callados aceptando el impuesto intrusismo de otros profesionales con la excusa de ser una medida favorable a la protección del consumidor, cuando es obvio que no lo es.

Y, como hemos hecho en otras ocasiones en defensa de los derechos de los ciudadanos, la Abogacía debería dar muestra del lobby que quiere ser y alzar su voz frente a esta medida.

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